
La Ciudad de Buenos Aires formalizó la obligación de contar con autorización previa para dictar clases, entrenamientos o actividades dirigidas a terceros en parques y polideportivos bajo la órbita de la Secretaría de Deportes. La medida alcanza a personal trainers, entrenadores y cualquier persona que ofrezca esas prácticas, sean gratuitas o remuneradas.
La regla fue establecida en la Disposición N.º 100/DGINFRAES/26, firmada el 29 de septiembre y publicada el 5 de octubre en el Boletín Oficial porteño. El texto aprobó un Reglamento de Convivencia destinado a ordenar el uso de instalaciones deportivas administradas por la Ciudad y fijó sanciones para quienes incumplan sus disposiciones.
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La normativa no incluye las plazas ni el resto de los espacios públicos de la Ciudad, sino que se limita a los cuatro grandes parques y los 12 polideportivos que dependen de la Secretaría de Deportes. A su vez, la Gerencia Operativa de Polideportivos controlará el cumplimiento.
El reglamento prohíbe utilizar las instalaciones para “dictar, impartir, desarrollar u organizar clases, entrenamientos o cualquier otra actividad dirigida a terceros” sin la autorización de la autoridad competente. La restricción rige tanto para propuestas gratuitas como para aquellas que impliquen cualquier tipo de contraprestación.

Además, la norma impide recibir dinero, cuotas, bonos, aranceles, inscripciones u otros pagos asociados de manera directa o indirecta con actividades desarrolladas en esos predios sin aval oficial. También quedan vedadas la promoción de actividades, la comercialización de productos y la cesión, alquiler u oferta de uso de las instalaciones sin permiso.
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De acuerdo con la información aportada por fuentes de la Secretaría de Deportes de la Ciudad de Buenos Aires a Infobae, el objetivo es impedir que sectores destinados al uso compartido de los vecinos queden reservados de hecho para servicios particulares o comerciales sin autorización.
El Reglamento de Convivencia sostiene que el uso de los parques y polideportivos “no tiene carácter exclusivo”, salvo en los casos en que la autoridad de aplicación lo habilite. Por eso, quienes asistan a las instalaciones deberán respetar horarios, turnos, espacios asignados e indicaciones del personal.
La medida se aplica en los cuatro grandes parques gestionados por la Secretaría de Deportes: Parque Sarmiento, Parque Manuel Belgrano —ex KDT—, Parque Olímpico y Golf de la Ciudad.
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También alcanza a los 12 polideportivos bajo esa dependencia: Parque Patricios, Martín Fierro, Don Pepe, Pereyra, Parque Avellaneda, Parque Chacabuco, Dorrego, Onega, Pomar, Santojanni, Colegiales y Costa Rica.
En todos esos espacios, las personas podrán realizar actividades recreativas o deportivas personales, siempre que se adecuen a la finalidad de las instalaciones y a las normas de convivencia.
Entre las medidas previstas figuran el llamado de atención verbal, el apercibimiento por escrito, la suspensión o revocación de autorizaciones, la restricción de ingreso y permanencia y el veto de acceso a las instalaciones. Además, la norma contempla el derecho de admisión y la comunicación a las autoridades competentes cuando corresponda.
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El reglamento también prohíbe cobrar por actividades no autorizadas dentro o fuera de los predios cuando estén vinculadas con su uso, además de impedir la publicidad de esas propuestas sin permiso oficial.
Otras obligaciones y prohibiciones
Por otro lado, el documento incorpora obligaciones relacionadas con el cuidado de la infraestructura, el mobiliario y el equipamiento, así como con la limpieza de los predios. Los usuarios deberán abstenerse de realizar prácticas que pongan en riesgo su integridad o la de terceros.

Entre las prohibiciones aparecen dañar instalaciones o bienes públicos, retirar elementos sin autorización, portar armas, consumir sustancias ilícitas, encender fuego fuera de los sectores habilitados y usar equipos de sonido a un volumen que afecte el desarrollo de otras actividades.
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También se prohíbe tomar fotografías o grabar videos de otros usuarios, ingresar con animales salvo los permitidos por la normativa —como perros de asistencia— y exhibir banderas, carteles, insignias u otros elementos de carácter político, partidario, religioso o sindical.
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