
La Sala II de la Cámara de Casación anuló la condena impuesta por la Justicia Federal a Ernesto Cruz Cárdenas y su pareja, Belén Salinas, por el delito de usurpación de una fracción de tierras del Parque Nacional Los Alerces.
No obstante, el tribunal mantuvo vigentes las restantes acusaciones vinculadas con agresiones a funcionarios de la Administración de Parques Nacionales y daños ocasionados a bienes del organismo.
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El fallo desató polémica en la Patagonia, donde distintos sectores consideran que la resolución podría derivar en nuevas disputas por tierras públicas y privadas. La Asociación Civil Consenso Patagonia fue una de las que se hizo eco de los fallos, advirtiendo “los riesgos” que podrían generar ambos sobreseimientos.
En agosto de 2025, el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, presidido por el juez Enrique Baronetto, había condenado a Cruz Cárdenas a tres años de prisión en suspenso y a Salinas a un año y seis meses de prisión en suspenso por la usurpación de tierras públicas dentro del Parque Nacional Los Alerces.
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La Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina apeló aquella sentencia y la Cámara de Casación resolvió ahora revocar las condenas y sobreseer a ambos por el delito de usurpación.
La causa se inició en 2020, cuando integrantes de la comunidad ocuparon la seccional de guardaparques El Maitenal y difundieron en redes sociales una reivindicación territorial sobre el predio.
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Posteriormente, se registraron daños en instalaciones públicas y en un puente de la zona. Durante el juicio, los imputados sostuvieron que su reclamo se fundamentaba en un arraigo ancestral y cuestionaron el accionar de la Administración de Parques Nacionales. En ese sentido, hicieron hincapié en la preexistencia de sus familias en el territorio y denunciaron una política de “hostigamiento” por parte del organismo.
La identificación de Cruz Cárdenas con el pueblo mapuche es relativamente reciente. Antes de integrarse a la comunidad, trabajó como brigadista de incendios forestales contratado por la Administración de Parques Nacionales, institución de la que luego se desvinculó, según declaró, por razones ideológicas.
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La familia de Salinas reside en tierras públicas. Sin embargo, según la acusación fiscal, tanto ella como Cruz Cárdenas avanzaron sobre una superficie mayor, donde incluso ocuparon una seccional de guardaparques.
La Fiscalía Federal, a cargo de Mariano Sánchez, centró la acusación en cuatro hechos atribuidos a Cruz Cárdenas, dos de los cuales también involucraban a Salinas.
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La comunidad permanecía en un predio perteneciente a la Administración de Parques Nacionales, organismo que actuó como querellante durante el proceso.
En el verano de 2025, la entonces ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, junto al gobernador de Chubut, Ignacio Torres, encabezaron un operativo de desalojo en el lugar. Sin embargo, cuando las fuerzas llegaron al predio, los integrantes de la comunidad ya lo habían abandonado.
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Al fundamentar su decisión, la Cámara sostuvo que el accionar de los imputados debía analizarse a la luz de las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado respecto de los pueblos originarios, que reconocen la preexistencia del pueblo mapuche y su derecho a reclamar las tierras que consideran ancestrales.
Desde la Gremial de Abogados, los letrados Gustavo Franquet y Luis Soares afirmaron que “esta sentencia vuelve a restablecer la justicia en relación con el reconocimiento de los derechos de las comunidades mapuche, que fueron llevadas al fuero penal en violación de la normativa nacional e internacional vigente”.
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Además, destacaron la actuación de la Sala II y cuestionaron el fallo de primera instancia, al señalar que el juez Baronetto “desechó toda la prueba presentada por la defensa y aceptó la totalidad de la ofrecida por la Fiscalía y la Administración de Parques Nacionales”.
Preocupación por el antecedente
El sobreseimiento despertó preocupación en distintos sectores políticos de la Patagonia, donde consideran que la decisión podría convertirse en un antecedente para futuras ocupaciones de tierras públicas y privadas.
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Se trata del segundo fallo de características similares dictado recientemente por la Cámara de Casación. Días atrás, el mismo tribunal absolvió a integrantes de la comunidad Lafken Winkul Mapu, quienes habían sido condenados por usurpaciones ocurridas entre 2017 y 2022 en Villa Mascardi.
En ese caso, los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci revocaron la sentencia dictada por el juez federal Alejandro Silva. Los magistrados entendieron que el fallo presentaba vicios de arbitrariedad y que no se había acreditado con certeza la autoría material de los hechos atribuidos a los acusados.
En mayo de 2025, Silva había impuesto distintas penas de prisión en suspenso. Matías Daniel Santana y Yéssica Fernanda Bonnefoi habían sido condenados a dos años y seis meses; Martha Luciana Jaramillo y Romina Rosas, a dos años y cuatro meses; Betiana Ayelén Colhuan, machi de la comunidad, a dos años y dos meses; y María Celeste Ardaiz Guenumil, a un año de prisión en suspenso por un hecho de usurpación.
En ese fallo, la Cámara sostuvo que el tribunal de origen incurrió en un error jurídico al considerar la usurpación por despojo como un delito permanente. Según la resolución, tanto la doctrina como la jurisprudencia entienden que se trata de un delito instantáneo con efectos permanentes, por lo que el hecho se consuma en el momento en que se produce el despojo de la posesión.
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