
La Cámara del Crimen de Río Tercero resolvió de manera unánime absolver a Yenifer Raimondo, quien había sido acusada de matar a su padre en la localidad de Almafuerte, en el interior de Córdoba.
El fallo, que reunió tanto el aval de los jueces técnicos como de los jurados populares, declaró que la joven actuó en legítima defensa con perspectiva de género, dando por finalizado un proceso judicial que mantuvo la atención pública durante más de un año.
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La decisión se conoció en las últimas horas, luego de que la defensa de Raimondo argumentara que el hecho se produjo en un contexto de “indefensión aprendida”, una condición agravada por años de violencia física y abusos sexuales sistemáticos que la joven habría sufrido desde su infancia. El tribunal consideró que la permanencia de la amenaza y la cronicidad del maltrato justificaban la reacción de Raimondo, y que el peligro para su integridad se mantenía de manera constante.
El caso había generado repercusión en la comunidad de Almafuerte y en la provincia de Córdoba, donde distintos sectores sociales y organizaciones de derechos humanos siguieron de cerca el desarrollo del juicio. El desenlace judicial, que cierra el proceso penal contra Raimondo, sienta un precedente sobre la aplicación de la perspectiva de género en hechos de violencia intrafamiliar.
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De acuerdo a lo informado por el portal El Doce.tv, la madrugada del 2 de enero de 2025, Atilio Raimondo, de 60 años, fue apuñalado en una vivienda ubicada en una zona rural de Almafuerte.
Su hija Yenifer fue detenida e imputada en un primer momento por homicidio calificado por el vínculo, medida que implicó su prisión preventiva. Tras trece días de detención y con el avance de la investigación, la situación de la acusada cambió: la fiscalía modificó la acusación y admitió la figura de homicidio en estado de emoción violenta.
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El proceso judicial se nutrió de testimonios familiares, declaraciones de allegados y peritajes psicológicos y psiquiátricos. La defensa, encabezada por el abogado Carlos Pajtman, sostuvo que existía un extenso historial de abusos y vejaciones que la joven había padecido por parte de su padre. “Las pericias psicológicas y psiquiátricas hablan de que en realidad esta niña tuvo abusos sexuales desde muy jovencita, pero previo a eso desde niña tuvo mucha violencia física”, señaló Pajtman.
Durante la etapa de recolección de evidencia, los relatos familiares y los informes de profesionales de la salud mental coincidieron en describir un entorno de violencia sostenida. Según la defensa, el crimen ocurrió tras un nuevo requerimiento sexual por parte del padre, lo que fue considerado el detonante final para la reacción de la joven. “El último requerimiento fue la gota que rebasó el vaso”, afirmó el letrado.
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El tribunal descartó la existencia de parricidio premeditado y sostuvo que el hecho ocurrió en un contexto de extrema vulnerabilidad, donde la acusada no contaba con otra alternativa para protegerse. Se determinó que la amenaza no era un episodio aislado, sino una situación persistente, agravada por la cronicidad del maltrato y los antecedentes de abusos.
En los fundamentos de la sentencia, los jueces expusieron que la reacción de Yenifer Raimondo fue la única salida posible frente a la inminencia de una agresión que se mantenía en el tiempo. Además, se acreditó que, luego de recibir la herida, el padre habría intentado buscar armas para amenazarla nuevamente, lo que reforzó el argumento de peligro constante.
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La fiscalía, por su parte, había solicitado una condena por homicidio en estado de emoción violenta, con una pena menor a tres años de ejecución condicional. Finalmente, el tribunal optó por la absolución total, haciendo lugar al planteo de la defensa y adoptando la perspectiva de género para el análisis del caso.
Con la absolución, Yenifer Raimondo recupera su libertad plena y la causa judicial se da por cerrada. El tribunal fijó su postura en que los hechos se dieron en un contexto de violencia sostenida y que la reacción de la joven fue la única respuesta posible ante el peligro que enfrentaba.
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