
El juzgado con competencia en Familia de la ciudad de Corral de Bustos, Córdoba, condenó esta semana a un hombre a indemnizar a su hijo de 9 años por “daño moral”, causado por no haberlo querido reconocer hasta que el menor ya tenía 6 años y su madre ya había realizado la denuncia correspondiente.
El juez Claudio Daniel Gómez dictaminó que D.A.P. deberá abonar la suma de 2 millones de pesos. Según la pericia psicológica realizada, el menor, durante los años en que le negaron su identidad, sufrió “debilidad emocional, dolor interno y desvalorización personal, trayendo consecuencias en el vínculo con el mundo exterior”.
Tal como relató la madre del niño, en 2016 mantuvo una relación de poco tiempo con D.A.P., quien se había peleado con quien era su pareja. Luego, el hombre volvió a restablecer su vínculo afectivo preexistente, sin saber que su amante estaba embarazada.
Durante meses, cada vez que se peleó con su pareja “oficial”, volvía a ver a su amante, quien poco después le reveló que esperaba un hijo suyo.
D.A.P. conoció a su hijo apenas nació y volvió a verlo varias veces a lo largo de los años, pero nunca quiso reconocerlo legalmente ni darle su apellido. Recién a principios de 2023, tras haber sido denunciado por la madre del chico, se presentó en el Registro Civil y Capacidad de las personas para asumir su responsabilidad. El niño ya tenía 6 años.
Antes, el hombre había exigido incluso la realización de una prueba de ADN, la cual arrojó como resultado que indudablemente el pequeño era su hijo. Aún así, persistió en su negativa a reconocerlo. Fue por eso que su ex amante acudió a la Justicia para garantizar el derecho a la identidad de su hijo.
En aquel momento, para atender las necesidades urgentes del niño, el juez Claudio Daniel Gómez fijó alimentos provisorios a cargo del demandado.
El juez declaró “abstracta” la acción de filiación iniciada en contra de D.A.P. en 2022, debido al tardío reconocimiento realizado en 2023, aunque hizo lugar al reclamo por “daño moral”.
Al acoger la demanda, el magistrado explicó que el daño moral deviene de la negativa o falta del derecho a la identidad, específicamente configurado por la falta de derecho de uso del nombre y por la falta de ubicación en una familia determinada.
“Transitar por la vida sin más apellido que el materno y sin poder alegar la paternidad, causa en cualquier persona un daño psíquico marcado”, agregó el juez Gómez.
El magistrado afirmó que “el daño moral se produce por la conducta antijurídica de quien se ha negado al reconocimiento de su paternidad, ya que la falta de un verdadero emplazamiento biológico y familiar ocasiona en el accionante, desde su nacimiento, un sentimiento de rechazo de quien lo tendría que haber cobijado, no por una cuestión de amor y afecto, que a muchos no se les puede exigir, sino tan solo por una cuestión de sangre, cuestión menor a aquella, pero no carente de importancia al efecto”.
“Los daños psíquicos que la falta de reconocimiento produce en el niño lo marcarán negativamente, afectándolo así durante toda su existencia. Existe consenso en cuanto a que lo que se indemniza son las aflicciones, sufrimientos o perturbaciones en los sentimientos que se derivan de la falta de conocimiento de la propia identidad, como así también no ser considerado en el ámbito de las relaciones humanas (ej. colegio, actividades extra colegio, etc.) como hijo de padre conocido”, indicó.
Fueron varios los testigos que describieron las consecuencias psicológicas sufridas por el niño a causa de la falta de reconocimiento por parte de su padre. Distintos testimonios lo han considerado como un niño “sumiso”, “reprimido” “retraído” y “muy cerrado”. Una de las mujeres citadas por el tribunal incluso reveló que el chico también fue objeto de burlas en el colegio: “La pasó mal, se le reían, siempre volvía llorando”.
La pericia psicológica realizada al menor fue contundente: “Desde edad muy temprana hasta la actualidad, la ausencia de la función paterna ocasionó en F.B.P. daños que generan malestar, ocasionando un sujeto débil, sin recursos y sin identidad”.
“Durante su crecimiento, el rechazo de la función paterna ha generado en F. B. P. debilidad emocional, dolor interno y desvalorización personal, trayendo consecuencias en el vínculo con el mundo exterior”, agregó la psicóloga convocada por la Justicia.
El informe concluyó: “Los mecanismos de defensa que presenta F.B.P. son escasos. Si bien se encuentra en proceso de crecimiento y fortalecimiento, se vislumbra un sujeto débil ante el mundo social; la ausencia paterna influyó en la debilidad psicológica, como así también otros actores del entorno familiar. Se recomienda que el sujeto realice un tratamiento psicológico”.
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