
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió este jueves cuatro disposiciones mediante las que prohibió la comercialización de diferentes productos tras detectar infracciones a la normativa sancionada en materia de seguridad alimentaria.
En tan solo una semana, el organismo prohibió una segunda golosina de características muy similares a la anterior. Se trata de un producto conocido como “gallinita”, hecho a base de oblea y azúcar, fabricada por la empresa “PEPO S.R.L.”, con domicilio en Tucumán. La marca "Gallinita Orly” fue retirada del mercado por tratarse de un producto ilegal y apócrifo.
La actuación administrativa fue iniciada por la Dirección General de Control de la Industria Alimentaria de la provincia de Córdoba, debido a irregularidades observadas durante un programa de monitoreo alimentario. El producto presentaba registros que en realidad son inexistentes.
En este sentido, ANMAT informó en la normativa la imposibilidad de identificar fehacientemente el origen real del producto, limitando cualquier posibilidad de control de elaboración y condiciones sanitarias. De esta manera, frenó su elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, plataformas de venta en línea y cualquier presentación, una medida que quedó plasmada en la Disposición 7834/2025 de Boletín Oficial
Adicionalmente, la Administración que conduce Nélida Bisio dictó una medida de igual características, sobre un suplemento conocido como ashwagandha comercializado bajo la denominación “Extracto hidroalcohólico - Reishi y Ashwagandha, marca Health Zana, Suplementos Funcionales, Adaptógeno”, cuya procedencia está declarada en Pilar, Buenos Aires.
En dicho caso, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) constató que el producto “Reishi y Ashwagandha” carece de registro sanitario de establecimiento y además, los números de rótulos tampoco se corresponden con registros válidos en la provincia.
La decisión recae sobre este reconocido suplemento a base de plantas, cuyo consumo fue creciendo en el último tiempo y es utilizado para regular los niveles de ansiedad producidos en exceso por la hormona del estrés, también conocida como cortisol.
Ante la imposibilidad de identificar, validar o controlar las condiciones de manufactura y trazabilidad, la Disposición 7832/2025 prohibió su expendio y fraccionamiento para el mercado argentino, alcanzando a cualquier producto donde figure ese número de expediente, por estar falsamente rotulado.
Las otras dos disposiciones restantes alcanzan a dos marcas de productos de cocina. Por un lado, se restringe la venta y consumo del “Aceite de oliva extra virgen, marca: Olivos de Arauco” por presentar registros sanitarios pertenecientes a un elaborador diferente y carecer de autorizaciones válidas ante la autoridad competente.
De acuerdo con la investigación iniciada por una consulta de un ciudadano ante el INAL, el paquete exhibía números de registros nacionales que pertenecían a otra razón social, por lo que el producto ofrecido no correspondía a la procedencia registrada ni podía garantizar la trazabilidad, inocuidad, condiciones de elaboración ni calidad bajo parámetros oficiales.
Tras las consultas a la provincia de San Juan y a la Dirección de Seguridad Alimentaria de La Rioja, se determinó que tampoco se encontraba registrado en este último distrito, a pesar de que figuraba como su origen. Esta situación llevó a ANMAT a calificarlo como “producto apócrifo” a través de la Disposición 7831/2025.
Una medida similar se estableció en la Disposición 7833/2025 para el “Aceite de oliva extra virgen - Primera prensada en frío, sabor intenso; marca Cumbres Riojanas” de supuesta procedencia en La Rioja y envasado por “Cumbres Riojanas S.A.”. Dicho producto tampoco contaba con registros válidos en el sistema oficial.
El artículo presentaba además declaraciones de envasado y elaboración imposibles de verificar ante las autoridades provinciales correspondientes. Por este motivo, la administración sanitaria resolvió su prohibición en todo el ámbito nacional, abarcando ventas digitales y cualquier formato de empaque o lote.
Desde el organismo se comunicaron con todas las autoridades sanitarias provinciales, las del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las áreas de control y prevención correspondientes para garantizar la efectividad de estas medidas.
La finalidad es preservar la salud pública, evitar la circulación de productos con registros inexistentes o falsos y reforzar el sistema de vigilancia para identificar irregularidades en el mercado alimentario y de suplementos.
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