
Cada 17 de agosto, en Argentina se recuerda el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín. Esta jornada constituye un homenaje al considerado “Padre de la Patria” y es reconocida como de suma importancia en la memoria colectiva nacional. En el calendario oficial, dicha fecha aparece marcada como “feriado”.
No obstante, este año, cae un domingo. Y aunque la legislación contempla la posibilidad de trasladar ciertas efemérides para crear fines de semana largos, en 2025 el feriado se mantiene en su fecha original.
¿Es feriado el 15 de agosto? (no, día no laborable)
De acuerdo con la información publicada por el Gobierno, se decretó que el viernes 15 de agosto será un día no laborable con fines turísticos. Esta disposición permite que muchos trabajadores cuenten con un día adicional de descanso previo al feriado nacional del domingo 17 de agosto.
La medida se ampara en la ley 27.399, que permite al Poder Ejecutivo establecer hasta tres jornadas no laborables por año, siempre que coincidan con lunes o viernes y respondan a fines turísticos.

Quiénes deben trabajar en un día no laborable
A diferencia de los feriados nacionales, cuya obligatoriedad alcanza a todos los trabajadores, el carácter de día no laborable otorga al empleador la potestad de decidir si se concede la jornada libre o si la actividad laboral se mantiene.
En caso de que la empresa decide operar normalmente el viernes 15 de agosto, los empleados concurren a su lugar de trabajo en condiciones regulares, sin que se aplique ningún tipo de recargo salarial ni compensación especial debido a la jornada.
Como resultado, solo aquellos trabajadores cuyos empleadores opten por suspender la actividad laboral el viernes podrán contar con tres días consecutivos de descanso, extendiendo así el fin de semana habitual.
¿Se traslada el feriado del 17 de agosto?
La normativa otorga un marco específico para la determinación y el traslado de los feriados nacionales, con el objetivo de facilitar la organización de fines de semana largos. De esta manera, el feriado correspondiente al Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín se mantiene en su fecha original, sin modificaciones ni adelantos.
Únicamente los trabajadores cuya jornada habitual incluya los domingos podrán percibir el día como una jornada no laborable conforme a la reglamentación de los feriados nacionales. El resto de los trabajadores, no experimentarán un cambio en su rutina.

La diferencia entre feriado y día no laborable
De acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744) un feriado nacional es una jornada en la que rigen las normas del descanso dominical. Todo trabajador está legalmente obligado a no concurrir a su empleo, salvo que se desempeñe en sectores considerados esenciales o que por la naturaleza de la actividad deben funcionar ese día.
Si el empleado presta servicio durante un feriado nacional, percibe una remuneración equivalente al doble de una jornada habitual, en reconocimiento al carácter excepcional de la prestación y la obligatoriedad del descanso, según el artículo 181.
Por el contrario, un día no laborable es optativo para el empleador. Según el artículo 182, queda a criterio de la empresa la decisión de permanecer abierta o cerrar sus puertas. Si el empleador decide operar normalmente, los empleados trabajan en condiciones idénticas a las de cualquier otro día, y el sueldo se paga de manera simple, sin adicionales ni recargos, ya que la ley no reconoce ese día como obligatorio de descanso general. Solo aquellos empleados cuyos empleadores elijan no trabajar podrán disfrutar del descanso extra.
Calendario de Feriados
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