
Productos capilares, suplementos dietarios y un jarabe se encuentran dentro del listado que publicó la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en Boletín Oficial. Se trata de productos que quedaron prohibidos de ser comercializados debido a una serie de irregularidades que ponen en riesgo la salud de las personas.
Con el fin de proteger a los consumidores ante la circulación de productos irregulares, el organismo detalló en tres disposiciones diferentes cuáles son las marcas que no podrán ser usadas, comercializadas y distribuidas en el país. Las medidas se concretaron tras una serie de inspecciones que derivaron en una investigación y posterior retiro de los artículos del mercado.
De acuerdo con la Disposición 4165/2025, todo producto capilar perteneciente a la marca HOOGA queda suspendido a partir de su publicación este jueves por la madrugada, y alcanza a “Botox”, “Keratina”, “Alisado nutritivo”, “Alisado plastificado” y “Alisado mega” todos bajo esta denominación y en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
Según informó el organismo, la resolución se originó tras un reporte del Sistema de Cosmetovigilancia, donde se constató que la mercadería se ofrecía a través de canales electrónicos sin la correspondiente inscripción sanitaria. “Al respecto, cabe destacar que, consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos”, refiere el texto.
Como consecuencia, el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de productos sujetos a vigilancia sanitaria intervino para gestionar la baja de las publicaciones en Internet.
Respecto a las consecuencias que podría acarrear, la ANMAT advirtió que el uso de alisadores de cabello no autorizados implica un riesgo elevado para la salud. “El uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado, por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador”, detalló la disposición.
En ese sentido, mencionaron las diversas reacciones adversas que puede generar tras la exposición aguda. Entre ellas, irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo.
La administración indicó que, al desconocerse el origen y la composición de dicha marca, no existen garantías sobre su seguridad, eficacia o cumplimiento de la normativa vigente.
Otra de las medidas afecta a varios suplementos dietarios que fueron etiquetados con la marca Natulife pero no fueron elaborados por esta compañía. La Disposición 4174/2025 restringió su elaboración, fraccionamiento y venta.
Según la información oficial, la firma Surfactan S.A. alertó sobre la existencia de productos comercializados con el nombre de Natulife y etiquetados como suplementos dietarios en polvo a base de citrato de magnesio, citrato de potasio, ácido ascórbico (vitamina C)y colágeno hidrolizado.
Se trata de presentaciones de 1 kg, cuyos números de registro y lotes indicados en los rótulos no cumplen con la normativa vigente.
A través de una denuncia, la propia empresa detalló que estos productos no pertenecen a su línea y que sus suplementos -sobre los cuales no pesa inhabilitación alguna- se venden únicamente en envases de 25 kg, no al público en general.
La actuación por parte de la firma derivó en una investigación de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires determinó que los registros identificatorios, tanto de establecimiento (RNE) como de producto alimenticio (RNPA), consignados en los envases correspondían a otros productos o están “falsamente rotulados”, señala la disposición.
Por tanto, advirtieron que estos suplementos no pueden ser rastreados ni identificados claramente en cuanto a su origen y condiciones de elaboración, por lo que se procedió a la baja del mercado.
En lo que respecta a medicamentos, la normativa apuntó a “Plata Coloidal Forte, Antivírico, Antibacteriano, Antimicrobiano”, elaborado por Grupo Bio Fit S.R.L.
Los interrogantes sobre dicha marca, proveniente de Granadero Baigorria —Santa Fe—, giraron en torno a la legitimidad del producto y del establecimiento productor, de acuerdo con la denuncia que recibió la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.
Tras analizar el caso, la ANMAT verificó que ni el producto ni el establecimiento consignados en el envase se encuentran registrados ante el organismo sanitario nacional. Posteriormente, mediante una consulta a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), se confirmó que el establecimiento Grupo Bio Fit S.R.L. había sido dado de baja y que el producto “Plata Coloidal Forte” no estaba habilitado.
Esto llevó a que se verificaran “links de comercialización del producto que nos ocupa en plataformas de venta digital los cuales han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención”.
Tras haberse confirmado las sospechas, el organismo, bajo la Disposición 4166/2025, procedió a informar la prohibición a las autoridades sanitarias provinciales, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las áreas competentes.
Las mencionadas normativas están acompañadas de la firma de la titular de la administración, Nélida Agustina Bisio.
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