
El expediente era cada vez más abultado. Había un patrón que se repetía con frecuencia y algo que no cerraba. Desde 2019, la empleada judicial Paula P. había presentado tantos certificados médicos y pedidos de licencias extraordinarias, que llamaron poderosamente la atención de los responsables de recursos de humanos de la Procuración General del Ministerio Público de Río Negro. El conteo daba más de 400 días de ausencia acumulados en apenas 4 años de trabajo.
Alertado sobre estas inconsistencias, Esteban Aliani, Coordinador de Recursos Humanos de la Procuración General, ordenó, a fines de mayo de 2024, la realización de una investigación preliminar de la trabajadora desde 2015 hasta la fecha, a la que tuvo acceso Infobae.
Se constató que durante 2019 la trabajadora registró más de 100 días de licencia. Luego, en 2022, usufructuó 180 días de licencia extraordinaria sin goce de haberes. Cuando requirió una extensión, le fue denegada. Pero al inicio del año siguiente hizo uso de licencia por enfermedad de tratamiento prolongado, totalizando más de 255 días. Finalmente, hizo uso de más de 150 días de licencia sin goce de haberes, con certificado médico.
Y otro dato relevado en ese informe llamó aún más atención: durante la pandemia, en 2020, la mujer se había mudado a Neuquén. Sin embargo, formalmente, seguía perteneciendo al plantel judicial de Río Negro. Firmaba papeles a distancia y cobraba su salario.
En este contexto, Aliani también pidió librar oficios a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para que informaran la cantidad de empleadores, aportes, contribuciones y toda otra información pertinente al caso.

Las respuestas de esos oficios llegaron dos semanas después. Tanto la AFIP como la ANSES confirmaron lo mismo: Paula P. estaba registrada como empleada activa no solo en el Poder Judicial de Río Negro, sino también en la Municipalidad de San Martín de los Andes y en la Obra Social de Petroleros Privados.
Los aportes, las contribuciones patronales y los registros de alta coincidían en que la mujer tenía tres trabajos en simultáneo. Todo era legal en los papeles, salvo un pequeño detalle: era absolutamente incompatible con su función judicial.
La noticia corrió entre los despachos. “Esto no es solo una falta administrativa. Esto atenta contra la ética de toda la función judicial”, fue el comentario que más resonó entre sus compañeros.
Cuando el Defensor General de Río Negro firmó la Resolución 68/24, que ordenaba la apertura de un sumario administrativo, nadie se imaginó que se trataría de una de las causas disciplinarias más resonantes del año del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro
Se nombró a un instructor sumariante. Se formalizaron cargos. El expediente comenzó a engordar con declaraciones, oficios, pruebas y testimonios. La agente judicial fue notificada y se prestó a declarar.
La audiencia fue breve. Sin la grandilocuencia de los grandes procesos judiciales, pero con la carga de dramatismo propia de quien sabe que está peleando por su carrera, Paula P. hizo un mea culpa. “Sí, tuve tres empleos”, admitió.

El argumento que desplegó fue más emocional que jurídico: dijo que desconocía que ocupar simultáneamente varios cargos públicos fuera una violación a la ley. Habló de sus problemas de salud, de las dificultades familiares que atravesaba, del estrés económico que implicó trasladarse a Neuquén durante la pandemia. Y aseguró que su única intención había sido sostener su vida y la de su entorno.
La declaración, breve y sin artilugios legales sofisticados, no logró conmover a los evaluadores del sumario. El instructor, en su informe final, lo resumió sin rodeos: “La ignorancia no exime del cumplimiento de la ley. La agente incurrió en un incumplimiento grave que afecta la esencia misma de la función pública”.
Además, el instructor sumariante fue lapidario en su informe: “Se ha comprobado la violación del artículo 8 inciso a) y 9 de la Ley Orgánica 5731, así como de la Ley de Ética e Idoneidad de la Función Pública (Ley L 3550). Corresponde recomendar la sanción de exoneración”. Y así quedó sellado su destino administrativo.
El Superior Tribunal de Justicia entendió que no estaba juzgando un mero error burocrático sino una conducta que socavaba los pilares de la función pública: la honestidad, la transparencia y la dedicación.
Los jueces María Cecilia Criado, Ricardo Apcarian y Sergio Barotto recordaron en su resolución que “los empleados judiciales están obligados a ejercer su labor de manera exclusiva” y que “no pueden ocupar simultáneamente otros cargos públicos o privados sin importar que sean municipales, provinciales o nacionales”. Recordaron que la ética judicial no es una sugerencia, sino un mandato, y que este caso había sido violada.

La resolución de los magistrados, emitida el 12 de febrero de 2025, fue irreversible. Sancionó a Paula P. con la expulsión definitiva del cargo que ocupaba en la Cuarta Circunscripción Judicial.
Con la cesantía, el expediente llegó a su fin. Pero la historia, no terminó allí y podría derivar en un proceso penal. ¿El motivo? el Tribunal ordenó también remitir las actuaciones a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas para verificar si el comportamiento de la trabajadora había causado un daño patrimonial al Estado.
Ahora, la fiscalía deberá analizar si corresponde iniciar acciones legales para recuperar los fondos públicos eventualmente afectado. ¿Cuántos sueldos pagados durante sus extensas ausencias podrían considerarse un perjuicio económico?. Ese será el interrogante que deberá resolver a la brevedad.
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