
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles, a través de su publicación en el Boletín Oficial, una serie de condimentos de la marca Rocío.
La Disposición 2349/2025 fija la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, de los productos: “Laurel, Romero, Albahaca, Pimienta Blanca, Negra y Nuez Moscada; marca Rocío; RNE: 14001856; RNPA: 14026785; Elaborada por Adrián Romero; Carcaraña 456, Córdoba” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Y asimismo prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNE Nro. 14001856 y/o RNPA Nro. 14026785, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza números de RNE y/o RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
En su considerando, la norma publicada señala que las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación proveniente de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), a través de un incidente federal del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), en relación con los productos que no cumplirían la normativa alimentaria vigente.
Es por ello que la ASSAL detectó, en un procedimiento de vigilancia, la comercialización de los mencionados productos y procedió a la toma de una muestra para su análisis, a fin de verificar su origen.
Además, el organismo de vigilancia santafesino realizó consultas federales a la División de Alimentos, Agua y Laboratorio de la provincia de Misiones, a fin de consultar por los registros exhibidos en el rótulo de los productos investigados; quien respondió que tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nro. 14001856 como el Registro Nacional de Producto Alimenticio Nro. 14026785 son inexistentes.

A su vez, dado que en el rótulo de los productos se indica un domicilio de la Ciudad de Córdoba, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizó otra consulta a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, con el fin de corroborar la existencia de un establecimiento registrado en tal domicilio. Sin embargo, la entidad cordobesa confirmó que no se encuentran registros con tales datos.
En consecuencia, la ANMAT indicó que el producto se encuentra en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado. Por esto mismo, aseguró que se trata de un producto ilegal y, por tanto, no puede ser identificado en forma fehaciente y clara cómo es producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado.
De esta manera, argumentaron la decisión de prohibir su comercialización al señalar que el objetivo de la medida es “proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.
Hace tan solo unos días, el organismo de control prohibió la comercialización de otro producto alimenticio. En esa oportunidad, se trató de un “Aceite de oliva extra virgen marca Finca Don Amancio, Origen de Mendoza, RNE N° 13562136, RNPA N° 13526321” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento". Dentro de las irregularidades detectadas, informaron que carece de registros de establecimiento y de producto, y está falsamente rotulado, tal como sucede con los anteriormente mencionados.
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