
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves a través de su publicación en el Boletín Oficial, una miel pura de abeja por irregularidades administrativas.
La Disposición 11414/2024 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Miel Pura de Abeja, marca Chérie de Tandil, RNE 04001314, RNP.A. 04045814” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Además, prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo el registro sanitario RNE N° 04001314, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza números de registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegal.
En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron a partir del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Fue por eso que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), la Consulta Federal a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba con el objeto de que informe si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 04001314 que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentra autorizado; quien informó que el registro es inexistente.
Luego, el mencionado Departamento realizó la consulta pública en la base de datos de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba y verificó que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 04045814 corresponde a otro producto.
Con esto se determinó que el producto se halla en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Asimismo y por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina.
Finalmente sostiene que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en sitios de venta en línea del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE mencionado.
Cabe recordar que a principios del mes de octubre pasado, otro producto igual fue prohibido. En ese caso, la Disposición 8798/2024 que fue publicada en el Boletín Oficial, prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de la “Miel de Abeja multifloral marca El Colmenar, Elaborada por MOLLE SA, Ruta 158, calle s/n, Pozo del Molle, Córdoba, RNE 04526188, RNPA 0434557″, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y por estar falsamente rotulada, ya que exhibía números de RNE y RNPA inexistentes.
Se detalló que las actuaciones comenzaron tras una notificación de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba. En un procedimiento realizado en un local comercial, se detectó la comercialización de envases de este producto y se procedió a su decomiso, así como a la clausura del establecimiento. Finalmente, se determinó que el producto es ilegal, y la INAL recomendó prohibir su comercialización y elaboración en todo el país.
Determinó entonces que el producto se halla en infracción por carecer de registros sanitarios, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Finalmente, remarcó que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República y que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.
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