
Con la llegada de Semana Santa y el feriado inamovible del 2 de abril por el Día de los Veteranos y los Caídos en la Guerra de Malvinas, muchos se preguntan si gozarán de un fin de semana largo de 5 o 6 días, y cómo es la remuneración que les corresponde recibir. Hay que aclarar en primer lugar, que el Jueves Santo no es feriado, sino que se trata de un día no laborable. Además, ni sábado ni domingo son feriados, por lo que quienes trabajan los fines de semana no recibirán un pago adicional.
La diferencia entre los días no laborables y los feriados nacionales está reglamentada en la Ley 27.399 de “Establecimiento de feriados y fines de semana largos”. Por otra parte, el Gobierno nacional estableció el año pasado, a través del Decreto 106/2023, la modalidad de los días de descanso y festividades nacionales y religiosas.
Fin de semana largo de Semana Santa: qué días son feriados y cuáles son los días no laborales
- Jueves Santo (28/3): día no laborable
- Viernes Santo (29/3): feriado nacional
- Sábado Santo (30/3): no hay feriado
- Domingo de Pascua (31/3): no hay feriado
- Lunes (1/4): feriado con fines turísticos
- Martes (2/4): feriado nacional
¿Cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable?
La diferencia entre un feriado nacional y un día no laborable, regulado por la Ley 20.744 o de Contrato de Trabajo (LCT) y la Ley 27.399 es que durante un feriado nacional durante estas jornadas se aplican las normas del descanso dominical. Es decir, si un empleado desempeña tareas laborales durante la jornada, tiene derecho a recibir el doble de su salario habitual.
Por otra parte, con respecto a los días no laborables, según la LCT, es el empleador quien define si el trabajador debe cumplir tareas o no. En caso de definir que su empleado debe trabajar, este recibirá su salario normal, sin el adicional que se cobra en los días feriados.
Cabe señalar que para la administración pública, la aplicación del día no laborable es obligatoria, mientras que para el sector privado es optativo. Esto significa que, a excepción del sector de bancos, seguros y actividades afines que pueden tener su propia reglamentación, las dependencias estatales no estarán abiertas durante los días no laborables.
¿Por qué es feriado el 1 de abril?

El 1 de abril es feriado porque fue establecido como un feriado con fines turísticos, a través del Decreto 106/2023 que determinó que “los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente”.
Cabe señalar que, según la Ley N° 27.399, el Poder Ejecutivo Nacional podrá “fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes”.
Mediante esta decisión, algunos trabajadoras podrán gozar de un fin de semana extra largo de 6 días, desde el Jueves Santo hasta el 2 de abril, cuando se conmemora el Día de los Veteranos y los Caídos en la Guerra de Malvinas.
Cómo sigue el calendario de feriados 2024

Mayo
- Miércoles 1° de mayo: Día del Trabajo. Feriado inamovible.
- Sábado 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo. Feriado inamovible.
Junio
- Lunes 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes. Feriado trasladable.
- Jueves 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano. Feriado inamovible.
- Viernes 21 de junio. Feriado con fines turísticos.
Julio
- Martes 9 de julio: Día de la Independencia. Feriado inamovible.
Agosto
- Sábado 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín. Feriado trasladable.
Septiembre
Es el único mes en el que no habrá feriados.
Octubre
- Jueves 3 y viernes 4. Año Nuevo Judío.
- Viernes 11 de octubre. Feriado con fines turísticos.
- Sábado 12 de octubre. Día del Perdón.
- Sábado 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural. Feriado trasladable.
Noviembre
- Miércoles 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional. Feriado trasladable al lunes 18.
Diciembre
- Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María. Feriado inamovible.
- Miércoles 25 de diciembre: Navidad. Feriado inamovible.
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