
Luego de recibir la denuncia de la Clínica de Cuyo, la Justicia de Mendoza obligó a una familia a vacunar a su hijo recién nacido luego de que se negara a cumplir con el plan de inoculación obligatorio.
Todo comenzó el jueves en la institución médica, ubicada sobre la avenida José Vicente Zapata en la capital provincial, cuando los padres del recién nacido se resistieron a que se le apliquen al menor las dosis previstas por el Calendario Nacional de Vacunación.
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Frente a esto, la Clínica de Cuyo decidió denunciar esta situación ante la Justicia, por lo que debió intervenir la jueza Rebeca Natalia Ropero, quien ordenó que el menor sea vacunado y, de ser necesario, se haga uso de la fuerza pública, para garantizar la inoculación del niño.
De esta manera, los padres se vieron obligados a declinar su postura inicial y el viernes por la tarde accedieron a que su bebé sea inoculado con las dosis contra la Hepatitis B, que debe aplicarse durante las primeras 12 horas de vida y de la Tuberculosis (BCG), que se coloca antes de abandonar la sala de maternidad.
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En simultáneo, trabaja también el Juzgado de Familia y el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) para contener a la familia, oriunda de la ciudad de Las Heras.

En caso de que el menor no hubiera sido vacunado, se violaría el derecho a la salud, algo que está normado en el Código Contravencional, en su artículo 119, de la Ley 9099, tal como explicaron fuentes cercanas al caso a Télam.
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Este artículo señala en uno de sus puntos que “los padres, tutores, curadores o guardadores que omitieren su obligación de que sus hijos o menores a su cargo reciban la vacunación obligatoria incluidas en el calendario nacional (Ley N.º 22.909), serán sancionados con multa desde doscientas (200) U.F. hasta ochocientas (800) U.F. o arresto de cinco (5) días o su equivalente en trabajo comunitario en centros asistenciales u hospitales públicos para menores de edad”.
“Los efectores de salud (público o privado) y todo agente o funcionario público que tuvieren conocimiento de la vulneración del derecho a la vacunación de menores, deberán comunicar dicha circunstancia a la autoridad administrativa local, el que omitiere dicha comunicación será sancionado con el doble de lo previsto en el párrafo anterior”, agrega el artículo sobre el rol de los trabajadores de la salud.
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Todas las vacunas que están incluidas dentro del Calendario Nacional son obligatorias, gratuitas, y no necesitan de una orden médica, indistintamente de la etapa de la vida en la que se encuentre la persona, ya que desde el nacimiento hasta la adultez hay ciertas dosis que es necesario recibir. En ese sentido, a través de su página web, el Ministerio de Salud asegura que cumplir con el programa es “un derecho y una responsabilidad”.
Con respecto a las personas recién nacidas, la cartera sanitaria señala que “la aplicación de vacunas desde edades tempranas protege a quienes son más susceptibles a contraer enfermedades infecciosas potencialmente graves”. A su vez, recalcan la importancia de mantener un control médico durante la infancia al menos una vez por año, aunque la persona no se encuentre enferma, chequeo que debe incluir también una consulta oftalmológica y odontológica.
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Durante el primer año de vida, el Calendario de Vacunación incluye las siguientes dosis: Rotavirus, Quíntuple, IPV, Neumococo conjugada, Meningococo, Gripe, Triple viral y Hepatitis A. Mientras que hasta los dos años, deben aplicarse las vacunas de la Varicela, la Quíntuple, la Gripe y el Meningococo, así como contra la Fiebre amarilla, en el caso de que residentes de zonas de riesgo de esta enfermedad.
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