
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficial, un lote de la crema conocida como átomo desinflamante, ya que había sido falsificado, según reconocieron los propios fabricantes.
La Disposición 9533/2022 establece la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio Nacional del Lote 191-21 del producto indicado en el envase como Átomo Desinflamante Clásico, Vencimiento 22/11/2024. Industria Argentina. Cont. 250 cc. Laboratorios Prosan SA.
En cuanto a las razones de esta medida, ANMAT sostuvo en los considerandos que frente a las actuaciones iniciadas con un informe de Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, se sugirió prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio Nacional del producto ya que el responsable técnico de la firma IMVI SA, informó al Departamento de Control de Mercado la detección de la comercialización de unidades falsificadas del producto, en un local ubicado en la localidad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos.
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En una inspección en el lugar se exhibió una unidad sospechada del producto “ÁTOMO DESINFLAMANTE Clásico, IDEAL PARA DEPORTISTAS Cansancio- Fatiga Muscular – Torceduras- Desgarros – Esguinces- Calambres – Contracturas. Lote 191-21. Vencimiento 22/11/2024. Industria Argentina. Cont. 250 cc. Laboratorios Prosan S.A. Santa María 1263 San Martin Bs. As, firma que no se encuentra habilitada ante este organismo en los rubros de medicamentos, productos cosméticos, ni productos médicos al día de la fecha.
Asimismo, se realizó una comparación visual con unidades originales y se observó diferencias significativas. Es por ello que de un informe del Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, surge que el producto en estudio es un medicamento falsificado que no ha sido elaborado ni distribuido por la firma titular del producto en la República Argentina.
De esta manera, se sugirió prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los señalados envases con el contenido de dudosa procedencia.
Por su parte, la Disposición 9535/2022 fija la prohibición del uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional de todos los productos “PERFUME BLOODY marca NL NINA LAMAISON; PERFUME EUPHORIA marca NL NINA LAMAISON; PERFUME MAFFIA marca NL NINA LAMAISON; PERFUME MALVINAS EL POZO marca NL NINA LAMAISON; PERFUME IN YOUR FACE marca NL NINA LAMAISON; PERFUME CLOSE TO ME by GONZEL; PERFUME marca BABY VITO” en todas sus presentaciones.
La disposición señala en este caso que, a raíz de una denuncia realizada por una usuaria respecto de la irregularidad en la comercialización de los productos y consultada la base de datos de productos cosméticos inscriptos ante la ANMAT, pudo determinarse que los datos identificatorios de los productos antes mencionados no correspondían a ningún cosmético inscripto y que no consta ningún laboratorio habilitado con el nombre de NINA LAMAISON.
Ante ello, mediante correo electrónico se le solicitó a los propietarios aportar los trámites de inscripción de los productos publicados y la identificación de los laboratorios elaboradores involucrados. Tras ello, el organismo comunicó que en un caso no hubo respuesta y en otro la mis fue insatisfactoria.
En consecuencia y a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió la prohibición de uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional de los productos en todas sus presentaciones.
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