Mientras controles y sanciones no sean efectivos, seguiremos inmolándonos en la vía pública

Un “accidente” casi nunca es un accidente. El de los Bosque de Palermo claramente no lo es. Es una conducta criminal, un delito

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En los bosques de Palermo,
En los bosques de Palermo, un asesino al volante atropelló a runners y ciclistas causando la muerte de una mujer y heridas a otras 5 personas

Claro que no fue un “accidente”. Ingresar a un parque, en este caso a los Bosques de Palermo, en la Ciudad de Buenos Aires, uno de los espacios porteños más frecuentados para disfrutar de la movilidad activa de una manera segura, y circular en un vehículo a alta velocidad, no puede ser una actitud accidental; es claramente una conducta violenta y mata. Es una conducta criminal, un delito. Injustificable.

Las altas velocidades en automóviles solo pueden admitirse en algunas avenidas de circunvalación, o en las rutas fuera de las ciudades; nunca, nunca en el entramado urbano, nunca en el mismo espacio público dónde conviven caminantes, ciclistas y rodados motores. En dichos espacios las velocidades oscilan entre 10 km/h y hasta 30 km/h, y esta disposición del código de tránsito tiene una razón; un impacto a baja velocidad casi nunca es mortal.

El conductor del automóvil letal, José Carlos Olaya González, se comportó como un violento al volante, no solo por circular a altísima velocidad, sino por negar ayuda a las víctimas. Y fríamente, abandonar el lugar caminando, porque su vehículo no arrancaba para darse a la fuga. Y no estaba solo, lo hizo en otro rodado que lo sacó del lugar.

El daño ha sido irreversible. Hay una víctima mortal, otras lesionadas, y además hay una comunidad ciudadana despojada del derecho humano a la Vida, a la Salud, a la Integridad física. Una comunidad que va a pensar dos veces antes de retomar las actividades al aire libre, porque el sentimiento de indefensión nos permea, y el miedo paraliza.

La ley del Código Penal, 27347 (que modificó algunos artículos del Código Penal), votada en 2016, fija una escala penal de 3 a 6 años de prisión. Pero muy raramente el tribunal de juicio falla para que sea de cumplimiento efectivo. Esa Ley, tan celebrada en su momento, y tan deficiente en sus resultados concretos, requiere, en casos como estos, que los familiares de las víctimas viales rechacen la figura del homicidio culposo y reclamen la figura del homicidio simple, con dolo eventual. Pero no es fácil encontrar jueces y fiscales que estén dispuestos a aplicar esta figura, que implica cárcel efectiva como sí sucede en muchos otros países. En el nuestro, esos magistrados se cuentan con los dedos de una mano.

Hasta que los controles y la sanciones no funcionen efectivamente para lograr sostener las acciones de prevención vial, seguiremos inmolándonos en la vía pública.

[La autora es presidenta de ACTIVVAS, Asociación Civil contra la Violencia Vial]

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