La justicia condenó al Estado a indemnizar a los familiares de siete de los 43 integrantes de Gendarmería Nacional que fallecieron la madrugada del 14 de diciembre de 2015 cuando desbarrancó sobre el río Balboa, en Salta, el micro que los trasladaba de Santiago del Estero a Jujuy para prevenir posibles incidentes sociales a pocos de la asunción del gobernador Gerardo Morales.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que en dos fallos la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó que Gendarmería debe indemnizar a los familiares con entre 1.540.000 y 2.980.000 de pesos porque los agentes murieron en condiciones que la propia fuerza calificó como “en y por actos de servicio”. Gendarmería tiene la posibilidad de apelar la condena a la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya que en las anteriores instancias se opuso a la indemnización.
Ernesto Rodolfo Brugger, Félix Levi Ahumada, Matías Javier Gómez, Mauro Alexis Agonil, Rodrigo Emmanuel Acosta, Jorge Luís Jaldin Villarroel y Cosme Alejandro Yañez son siete de los 43 gendarmes que fallecieron en el accidente. Sus familiares presentaron dos demandas en la justicia por daños y perjuicios para ser indemnizados por la muerte de sus familiares.
En el micro viajaban 51 personas del Destacamento Móvil 5 de Gendarmería Nacional. A la altura del kilómetro 854 de la ruta 34, cerca de la ciudad salteña de Rosario de la Frontera, el vehículo se accidentó sobre un puente y cayó desde una altura de 25 metros hacia el Río Balboa. Eran tres micros que iban desde Santiago del Estado hasta Jujuy.
Las demandas fueron aceptadas por los jueces de primera instancia. Allí el estado fue condenado a indemnizar a los familiares por su responsabilidad en el accidente ya que los gendarmes estaban en servicio e iban a cumplir funciones. Pero los fallos fueron apelados por Gendarmería Nacional y le pidieron a la Cámara Civil y Comercial Federal que revoque la condena.
Los abogados de la fuerza plantearon dos objeciones sobre las resoluciones. Explicaron que el rol de los agentes implica un riesgo por el desempeño de sus funciones que conocen y aceptan voluntariamente cuando entran a la institución y que los herederos cobraron las prestaciones que les correspondían. También objetaron los rubros de indemnización para que se aplicaron en la sentencia.

Los jueces de la Sala I de la Cámara, Alfredo Gusman, Guillermo Antelo y Fernando Uriarte explicaron que ya una jurisprudencia amplia de los tribunales y de la propia Corte Suprema sobre “la indemnización basada en normas de derecho común cuando las leyes militares sólo previeran un haber de retiro en caso de producirse un daño vinculado con actos de servicio”
“Pese al claro rumbo jurisprudencial que, al menos sobre la cuestión en análisis, la Corte viene dando, la apelante (NdA: Gendarmería Nacional) insiste con argumentaciones desestimadas hasta el cansancio por los tribunales, tales como el sometimiento voluntario del agente al régimen jurídico especial, extremo que para estos casos ya se descartó que sirva de eximente para responder en base a las normas de derecho común”, rechazaron los camaristas en las resoluciones a las que accedió Infobae que fueron dictadas la semana pasada.
Y concluyeron que “toda vez que aparecen configurados en la causa los presupuestos de la responsabilidad que los demandantes le han endilgado a Gendarmería, esto es, la existencia de un daño, la relación de causalidad del perjuicio y los hechos que le dieron origen –calificados administrativamente como ´en servicio´- y su imputabilidad a la accionada en razón de su responsabilidad objetiva, no cabe más que confirmar el deber de responder a cargo de la parte demandada, tal como ha resuelto la sentencia apelada”.
Los camaristas elevaron a 500 mil pesos el ítem por daño moral de las indemnizaciones para cada una de las familias que en total van de los 1.540.000 y 2.980.000 de pesos más los intereses desde el día del accidente.
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