
Este miércoles el Gobierno oficializó en el Boletín Oficial la Ley N°27.590, que crea un Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes. En una sesión especial, con el voto afirmativo de 224 legisladores, la Cámara de Diputados había aprobado la Ley “Mica Ortega” el 12 de noviembre.
Su nombre se debe al caso de una niña de 12 años que fue engañada y asesinada en el año 2016 por un hombre de 26 años, Jonathan Luna, a través de un perfil falso en Facebook. El victimario se hizo pasar por una niña de la misma edad de Micaela, con el objetivo de ganarse su confianza para lograr reunirse con la menor y abusar sexualmente de ella.
El artículo 3 de la normativa define por grooming o ciberacoso a la acción en la que una persona, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a un menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual del mismo.
El delito conlleva una pena de 6 meses a 4 años de prisión y se incorporó al Código Penal en 2013, con la norma 26.904. En plena pandemia y con el aumento de la conectividad por las restricciones para prevenir contagios por coronavirus, este tipo de cibercrimen se incrementó. Las horas de uso de los dispositivos se extendieron, invadieron las horas de sueño y la falta de control de los padres se potenció.
El objetivo del programa será prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) y de la capacitación de la comunidad educativa.
De esta manera, según la ley, se dispondrá la inclusión de la siguiente información como pantalla de inicio de teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, tablets y otros dispositivos:
a) Peligrosidad de sobreexposición en las redes de niñas, niños y adolescentes.
b) Información acerca de la existencia de delitos cibernéticos.
c) Aconsejar el rechazo de los mensajes de tipo pornográfico.
d) Advertir sobre la peligrosidad de publicar fotos propias o de amistades.
e) Recomendar la utilización de perfiles privados en las redes sociales.
f) Sugerir no aceptar en redes sociales a personas desconocidas.
g) Hacer hincapié en el derecho a la privacidad de datos y de imágenes.
h) Aconsejar el mantenimiento seguro del dispositivo electrónico y la utilización de programas para proteger el ordenador contra el software malintencionado.
i) Brindar información respecto a cómo actuar ante un delito informático.
j) Informar respecto a la importancia de conservar pruebas tales como conversaciones, mensajes, capturas de pantalla, en caso de haberse producido una situación de acoso.
k) Facilitar información acerca de dónde se deben denunciar este tipo de delitos.

También se creará una página web con información referida al grooming o ciberacoso y al uso responsable de las TICs con el fin de que la comunidad pueda encontrar material preventivo.
A su vez, la Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con organismos orientados a la implementación del programa, coordinar un equipo interdisciplinario integrado por especialistas que elabore planes de acción sobre prevención y concientización y organizar espacios de reflexión y debate en establecimientos educativos junto a talleres, seminarios y clases especiales.
Por último, promueve difundir investigaciones relacionadas a la problemática y fiscalizar y verificar el cumplimiento de la ley, determinando la aplicación de las sanciones que correspondan en caso de infracción a la misma.
Según el artículo 10 de la ley oficializada este miércoles, deberá ser reglamentada dentro de los próximos sesenta días.
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