
Luego de que el lunes 13 de abril la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica solicitara a la empresa Hojalmar el retiro preventivo del mercado de dos clases de bizcochos, este jueves a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial, prohibió la comercialización de dichos productos.
A través de la disposición 2307/2020 se prohíbe “la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: “Bizcochos dulces de hojaldre, Snack Matero Azucarado, HOJALMAR RNE Nº 02-032.454/02-030.432, peso neto 180g, RNPA Nº 02-588258” y de los “Bizcochos de hojaldre, Snack Matero Salado, HOJALMAR RNE Nº 02-032.454/02-030.432, peso neto 180g, RNPA Nª 02-710207” ya que ambos no consignan en su rótulo la declaración de alérgenos “PUEDE CONTENER SOJA”.
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Además, entre los considerandos señaló que se llevó a cabo “una denuncia realizada por la madre de un menor alérgico a la proteína de la leche de vaca que realizó una consulta a la firma elaboradora, vía correo electrónico, en referencia a la composición del producto".
Asimismo remarcó que “en la información presente en materias primas no detalla que presenten leche” y que luego de realizar un análisis exhaustivo de la información disponible en el marco de la investigación, puso en conocimiento a la firma que los productos citados son manufacturados en una línea de producción en la que también se elaboraba otro producto que declara en su rotulado reglamentario que “Puede contener Soja”.
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Ante ellos, “la autoridad sanitaria le comunicó a la empresa que durante el análisis de la información remitida la Firma, pudo observarse que la Harina de marca CABODI (02-516.088) utilizada como materia prima, declara en su correspondiente ficha técnica “Puede contener Soja” y que los rótulos de los mismos no cuentan con la adecuada frase de advertencia de alérgenos.
Frente a eso, “se le solicitó a la empresa elaboradora que proceda a suspender la comercialización y realizar el retiro preventivo del mercado de los productos investigados en el plazo de 48 horas”.
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En consecuencia, “la ANMAT emitió un alerta alimentario e informó a la población alérgica a la soja, a través de su página web, solicitando a la empresa HOJALMAR SA que se encuentra realizando el retiro preventivo del mercado de ambos productos”.
Asimismo, explicó que dicha determinación se tomó debido a que “los productos no cuentan con la adecuada declaración de alérgenos, ya que no incluyen la frase de advertencia “PUEDE CONTENER SOJA” en sus rótulos” y que “realice la adecuación de los rótulos de todos los productos elaborados en el/los establecimientos de HOJALMAR SA.
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Se añadió además que “la jefa de calidad de la firma HOJALMAR SA solicitó a la DIPA, incorporar una etiqueta no removible y/o impresión inkjet en la cara principal de los envases en stock de ambos productos investigados con la frase de advertencia de alérgenos ‘Puede contener derivados de leche y soja’”.
A pesar de ello, la disposición estableció que “los productos están falsamente rotulados” y “no consignan en sus rótulos la adecuada declaración de alérgenos, resultando ser en consecuencia ilegales".
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