
A través de distintas disposiciones, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica estableció la prohibición en la comercialización de dos aceites de girasol y uno de oliva, una pasta de maní, varios alimentos en conserva, aceitunas, panificados y una serie de productos médicos.
Por medio de la disposición 161/2020, fijó la prohibición para “la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: Aceite de Girasol, marca La Cosecha" (fraccionado por RNE N° 02003745 y elaborado por RNE N° 13004844), por estar falsamente rotulado, por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia "un producto ilegal”. A su vez, vetó “todos los productos rotulados” con el RNE N° 02003745, por ser inexistente, y con el RNE N° 13004844, por estar vencido y dado de baja.
A través de la disposición 163/2020, la ANMAT marcó también la prohibición de la “Pasta de maní, marca: Boris", por “carecer de registro de establecimiento y de producto”.
En tanto, la disposición 166/2020 estableció la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional" del “Escabeche casero artesanal de nutria”, marca Sabrosos; “Escabeche artesanal de Berenjenas”, de la misma marca; “Aceitunas rellenas con roquefort”, marca CB; y “Escabeche Artesanal de Vizcacha”, de la misma compañía; hasta tanto se encuentren debidamente registrados por “estar falsamente rotulados” y por no poder “verificarse las materias primas utilizadas y el proceso de elaboración”.
Por la disposición 169/2020, se estableció el impedimento para “el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional" del siguiente producto médico: “Bomba de infusión enteral marca APPLIX SMART AR”, ya que la firma FRESENIUS KABI SA notificó su robo.
La disposición 170/2020 señaló la prohibición del “Aceite marca: Olivo Sagrado", por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado y por “encontrarse el registro de establecimiento dado de baja y el registro de producto ser inexistente”.
Asimismo, en la disposición 171/2020 se prohibió la comercialización de los “Panificados libres de gluten, marca Palluzzi", dado que carecen de registro de RNE y RNPA y por “tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado”.
Mediante la disposición 181/2020 restringió la venta del “Aceite de girasol, marca: LEIRA", por estar “falsamente rotulado, por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal”.
Por último, la disposición 187/2020 determinó la prohibición en “la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración Nacional" de todos los lotes y medidas del producto médico rotulado como “Corning Incorporated”, por tratarse de “un producto médico no autorizado” y porque “no se puede asegurar que éste cumpla con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos”.
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