
En Corrientes, una mujer que atravesaba un proceso de fertilización en busca de ser madre tuvo que abandonar el tratamiento debido a que al ser despedida de la empresa donde trabajaba perdió su obra social. Ante esta situación el Supremo Tribunal de dicha provincia ratificó un fallo que favorece a la trabajadora argumentando "injustificada discriminación".
En el fallo el juez Fernando Augusto Niz, votante en primer término, destacó la Ley 23.179 que aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que Argentina suscribió en julio de 1980. "Ese marco normativo la protegía en su función de reproducción y planificación de la familia".
Para el magistrado, la empresa estaba al tanto del proceso de fertilización asistida que se encontraba llevando a cabo la empleada y fundamentó que existían "serios y graves indicios" de que la compañía asumió una "actitud de injustificada discriminación hacia la mujer al momento de despedirla".
"La obra social no pudo realizar el tratamiento para la afiliada como consecuencia del despido" expresó el fallo considerando que "se violaron los criterios de colaboración, solidaridad y dignidad de la mujer (artículos 62, 63 y 68 de la Ley de Contrato de Trabajo".

La mujer, en busca de lograr la maternidad, había obtenido varias licencias entre el 2013 y 2015 cuando inició el tratamiento. En ese entonces la empresa apoyaba el proceso que implicaba entre tres y cuatro viajes anuales, de dos o tres días de estadía, para la trabajadora.
"En agosto, al regresar de Buenos Aires con dos turnos asignados para una implantación, la mujer fue despedida sin previo aviso y sin causa, quedándose además sin obra social y sin la posibilidad de continuar el tratamiento", se detalló en el escrito.
Desde la empresa argumentaron que la mujer "no estaba embarazada al momento del despido, que no estaba notificada de un supuesto embarazo o una fecha supuesta de parto y cuestionó además los plazos mencionados por la trabajadora". La compañía justificó además la desvinculación indicando que no estaba conforme con su desempeño.
La sentencia en favor de la mujer lleva además las firmas de los ministros Eduardo Panseri, Luis Rey Vázquez, Alejandro Chain y Guillermo Semhan.
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