
Tras el fallo judicial que le permitió a un motociclista bonaerense renovar su licencia de conducir en la provincia de Buenos Aires sin tener la obligación de pagar las multas de tránsito, son muchos los que se preguntan si esta medida se hace extensible a todos por igual.
Lo primero que hay que dejar en claro es que la sentencia del juez Juan José Ruiz, del juzgado Nº 3 de La Plata, solo beneficia a la persona que presentó el amparo judicial. Sin embargo, el sustento legal en el que se basó el magistrado no es exclusivo de la provincia de Buenos Aires sino que también está vigente en los distritos más grandes del país.
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El magistrado declaró la inconstitucionalidad del punto 3 previsto en el artículo 10 del Decreto 532, que fue emitido en 2009 por el Poder Ejecutivo bonaerense. Consultado por Infobae, el juez Ruiz explicó: "La Ley Nacional de Tránsito, a la cual adhiere la Provincia, contempla como requisitos para renovar el registro establecer si el conductor está inhabilitado, entre otras cuestiones, pero en ningún lado se especifica que deba tener un libre de deudas. Eso recién fue establecido 10 años atrás por el Gobierno bonaerense. Pero como el Poder Ejecutivo no tiene facultades legislativas, ese decreto provincial es inconstitucional. Encima está legislando sobre algo que la ley nacional no dice".
El decreto al que hace alusión el juez establece que uno de los requisitos para sacar o renovar el registro es "tener libre de deudas de infracciones de tránsito", entre los que también figuran saber leer y escribir, superar el examen psicofísico y aprobar las pruebas teóricas y prácticas correspondientes.
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"Si lo que se busca en el Estado provincial es el pago de la multa, ésta no es la forma correcta de hacer. La Provincia, de hecho, tiene el juicio de apremio. Pero este decreto es cuasi extorsivo ya que obliga a a la persona a pagar o pagar", señaló el juez Ruiz.
La única forma de obtener el beneficio obtenido por el motociclista es hacer el reclamo a través de un recurso de amparo por vía judicial. "No aplica al reclamo que puedan hacer los presuntos infractores en una instancia administrativa ante un controlador de faltas. Por eso, hay que hacerlo con tiempo ya que la Justicia se toma unos días en responder", precisó el abogado Gonzalo Iezzi, especialista en infracciones de tránsito, del estudio Iezzi & Varone.
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Por lo general, esas peticiones obtienen una medida cautelar a los 10 a 20 días de iniciada la presentación. Pero en este caso particular, como fue a juicio, el fallo emitido por el juez se demoró tres meses a raíz de las interposiciones hechas por la Fiscalía de Estado, que el viernes 7 de marzo también apeló el fallo del juez Ruiz. Ahora, deberá expedirse al respecto la Cámara Contencioso Administrativo.
"A diferencia de lo que pasa con el pago de servicios públicos, que la gente paga y luego discute para que le devuelvan el dinero mal cobrado; en las multas al pagar la persona está reconociendo la infracción. Por eso, si te frenan la renovación por la verificación de deudas de infracciones de tránsito, vacía de contenido el juicio de apremio, tanto en Provincia como en Capital", remarcó Iezzi.
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Más allá de la medida judicial, el juez Ruiz se preocupó por dejar en claro que no considera que esté mal pagar por las multas de tránsito. "Hay que pagarlas, pero no precisamente de esta forma", le dijo a este medio.
A raíz de las declaraciones del magistrado, Iván Budassi, Subsecretario de Gestión Gubernamental bonaerense, manifestó: "Lo que dice el juez en cuanto a que debe realizarse un apremio para cobrar, no surge de ninguna norma ni se condice con el sentido común: no puede obligarse al Estado a hacer juicios de 5 o 10 mil pesos para cobrar las multas. En España por ejemplo las multas firmes son directamente retenidas por la Administración de las cuentas bancarias o de los sueldos de los infractores".
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"En nuestro caso, es totalmente razonable que quiere conducir acredite previamente el cumplimiento de las sanciones impuestas", agregó en esa línea Budassi, en diálogo con Infobae.
Actualmente, tanto en Provincia como en Capital, el plazo de prescripción es de 5 años. Esto se modificó para equiparar el tiempo máximo de otorgamiento de las licencias, y así evitar que se especule con no pagar las multas y que se venzan antes de la renovación.
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Sin embargo, los que obtengan este beneficio judicial podrían esperar -ya con el registro renovado en mano- a que prescriban y no pagarlas. "Si no hubo un recurso que altere el normal transcurso de la multa, es posible", advirtió Iezzi.
El fallo que benefició al motociclista de La Plata es el segundo de este tipo emitido en territorio bonaerense. El primero data de 2016 y ocurrió en el Partido de La Costa. En esa ocasión, los letrados Carlos Colombo y Claudia Castro, del Tribunal en lo Criminal N° 1 de Dolores, consideraron "violatorio de los principios máximos de razonabilidad, legalidad, igualdad y del derecho constitucional de trabajar y transitar libremente" el impedimento de renovar el registro por multas impagas.
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Ya hay jurisprudencia al respecto. Los que se sientan damnificados, solo tienen que reclamar por vía judicial. Están habilitados todos los que vivan en las provincias o distritos que hayan adherido a la Ley Nacional de Tránsito.
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