
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario ordenó que, en el plazo de 60 días, Distrito Arcos (ubicado en el barrio porteño de Palermo) destine más de 20 mil metros cuadrados a la construcción de un espacio que sea de uso público, preferentemente verde.
Los jueces resolvieron condenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos (GCBA) y a Arcos Gourmet S.A. a dar "cumplimiento a la finalidad establecida en el artículo 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano (CPU)" porteño.
El complejo, ubicado en un terreno comprendido entre Avenida Juan B. Justo, Paraguay, Godoy Cruz y Avenida Santa Fe, posee exactamente 35.876,03 metros cuadrados. De ese total, sin contemplar las cocheras para vehículos, 24.211,92 metros cuadrados fueron utilizados para la construcción de los locales comerciales. El resto, un espacio descubierto.

Los camaristas Hugo Zuleta y Mariana Díaz expresaron en sus votos que, "según los avances edilicios del emprendimiento, el espacio descubierto disponible (11.664,11 metros cuadrados) resulta insuficiente a fin de satisfacer la porción mínima de terreno que, según lo estipulado en el artículo 3.1.2 del CPU, deberá destinarse al GCBA -al menos- 23.319,41 metros cuadrados".
Arcos Gourmet S.A. tiene la concesión de Distrito Arcos hasta el 31/12/2030, con la posibilidad de prorrogar el contrato hasta el 30/4/2037.
En la resolución, los jueces ordenaron que "se deberá acreditar en la causa el efectivo traspaso de la superficie en juego (como mínimo, según la normativa aplicable, 23.319,41 metros cuadrados) en el plazo general de 60 días, vencido el cual quedará habilitada la ejecución forzada del presente pronunciamiento".

"Sumado a lo anterior, no obran elementos que permitan dar por acreditado que el remanente de predio sin construcción cumple con la finalidad ambiental establecida en la norma citada precedentemente. Esa extensión, por un lado, no quedó destinada al 'uso y utilidad pública' por acto alguno que justificara la posibilidad de atribuir esa calificación a la Administración. Tampoco se afectó 'especial y preferentemente a la generación de nuevos espacios verdes parquizados'; sin que ello haya sido controvertido por la parte demandada o la citada en garantía en estas actuaciones", agregaron.
Los jueces de Cámara concluyeron que "la presente condena debe orientarse a resguardar el derecho ambiental vulnerado, sin requerir el ejercicio de una competencia propia de la Administración, pues, de ese modo, además de respetar el reparto de atribuciones constitucionales, se permite asegurar la eficacia de la manda judicial ante el eventual incumplimiento del demandado".

La camarista Gabriela Seijas concluyó: "Las preocupaciones medioambientales han sido la base de la legislación sobre usos de los bienes desafectados o transferidos, lo que impone, además de sus deberes legales, una ética de la responsabilidad a los gobernantes, quienes no pueden con su voluntad violar todo este régimen protectorio. Se trata de una ética orientada al futuro que exige apego a las normas, calma, prudencia y equilibrio".
Fotos: Nicolás Stulberg
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