
Con la firma de dos disposiciones que fueron publicadas en este lunes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un producto alimenticio así como el uso y la distribución de un artículo médico.
A través de la disposición 11474-E/2017, se prohibió la venta en toda la Argentina del aceite de oliva extra virgen "El mendocino".
"El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis y 155 del CAA por carecer de autorización de producto al consignar en el rótulo un número de registro inexistente, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal", justificó la autoridad regulatoria.
En los considerandos de la medida, la ANMAT completó: "Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″.
Por otra parte, a través de la disposición 11473-E/2017 la ANMAT prohibió el uso y la distribución del antiséptico BIOSAN-214.
"BIOSAN-214 es un antiséptico para uso general de muy alta efectividad, activo sobre bacterias, hongos y algas, con un muy amplio espectro de acción/ Para desinfección general, se recomienda aplicarlo en diluciones de 1 a 10 directamente sobre la superficie a tratar. Mediante un atomizador o simplemente con un paño humedecido en el producto / Complex-Químicos y Servicios /Cont. Neto: 1 litro", indica el rótulo del producto.
La medida se adoptó "a fin de proteger a eventuales adquirientes y usuarios del producto involucrado y toda vez que tanto la firma como el producto carecen de autorización, el rótulo resulta inapropiado y confuso por lo que podría tratarse de un medicamento o un producto médico".
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