
Con la firma de seis disposiciones, que fueron publicadas este miércoles en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso y la comercialización de una serie de productos médicos, cosméticos y domisanitarios.
A través de la disposición 10170-E/2017, la autoridad regulatoria se ocupó del artículo rotulado como "TONE VITAE OXIDANTE EN CREMA 100% estabilizada- Profesional-20 volúmenes- Cont. Neto 900 ml. Elaborado por Laboratorios Apotarg S.R.L". La medida se adoptó luego de que la Dirección de Vigilancia de Productos (DVS) advirtiera que "el producto fue elaborado en un establecimiento distinto al declarado en la inscripción sanitaria y que a su vez ese establecimiento no se encontraba habilitado para esos fines". Además, el organismo instruyó sumario sanitario a la firma Bertoldi S.R.L por presunta infracción a la legislación vigente.
Por otra parte, la disposición 10176-E/2017 establece la prohibición del uso, comercialización y distribución de los productos "Glicerina" y "Agua de Azahar" "y cualquier otro detallado en el Anexo I de la Disposición ANMAT N° 8417/16 que declaren ser elaborados o fraccionados por Droguería San Antonio de San Antonio Group SRL. hasta tanto obtenga las autorizaciones correspondientes". La medida se extiende a todo el territorio argentino a excepción de la provincia de Buenos Aires y se debe a que la empresa "no contaba con habilitación por parte de esta Administración para ejercer transito interjurisdiccional", señala el texto oficial.
En este sentido, el artículo 2 puntualiza: "Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires a San Antonio de San Antonio Group SRL en su carácter de propietario de la Droguería San Antonio, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales". Además, ANMAT instruyó sumario sanitario a la firma por presunto incumplimiento de la legislación.
En tanto, la disposición 10177-E/2017 prohíbe el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: "Plusbelle Kids Shampoo Energía y Frescura- ananá skater, cont. neto 750 ml, Lote 291016 Vto: 10/2018, Industria Argentina, elaborado por Alicorp".
"La firma Alicorp Argentina SCA, titular y elaboradora del producto fiscalizado, ha introducido al mercado un producto infantil sin cumplir con los requerimientos técnicos necesarios que avalen su seguridad", argumentó la ANMAT. El texto se refiere al "estudio del Índice de Irritación Ocular sobre el referido producto", que es "un requerimiento obligatorio para productos del tipo 'shampoo para bebés y niños', según lo establecido por la Disposición ANMAT Nº 1108/99". Además, la disposición ordenó a la firma Alicorp "el recupero del mercado de todas las unidades del referido producto".
Por otro lado, la disposición 10178-E/2017 prohíbe el uso y la comercialización de todos los lotes de los siguientes productos rotulados como: "Argen Pure, Purificador de Agua Portátil, contiene 1 purificador de Agua Modelo AP 105, 1 Repuesto Intercambiable (instalado), 1 Manual de Uso y Garantía, Industria Argentina. RNE 010045357, RNPUD 0250001, con datos de lote y con fecha de vencimiento y Argen Pure, repuesto intercambiable para purificador de agua portátil. Contiene 1 Repuesto Intercambiable Modelo AP 105-F; Industria Argentina", elaborados por la firma Blansol S.R.L. hasta tanto obtenga la correspondiente inscripción. Asimismo, instruyó sumario sanitario a la firma. "Los productos citados no cuentan con registro vigente ante esta Administración Nacional", indica la norma. Y detalla: "Los repuestos no se registran con independencia del correspondiente dispositivo y por ende, no pueden ser comercializados de esa forma".
La disposición 10181-E/2017 prohíbe la distribución y comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la Distribuidora ACCOR (…) hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición Anmat Nº 7038/15″. E instruyó sumario sanitario a la firma Distribuidora Accor.
Por último, y en los mismos términos, la disposición 10182-E/2017 prohíbe la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional, a excepción de la provincia de Buenos Aires, a la firma Medical Globes S.A. con domicilio en la calle Buchardo 2460, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires. También instruyó sumario sanitario a la droguería.
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