
Un estudiante universitario de Comodoro Rivadavia recurrió a la Justicia para reclamarle a su padre que le abone la cuota alimentaria. Y lo logró: el Juzgado de Familia Número 2 condenó a su papá a pagar una cuota mensual equivalente al 18 % de su sueldo.
Sucede que el nuevo Código Civil y Comercial habilita la posibilidad del reclamo alimentario para que un hijo pueda seguir estudiando. En este caso, el joven A.V esgrimió que no tuvo más remedio que ir a la Justicia, "debido al proceder e inconducta del demandado (I.V), quien no comprende su actual situación económica y de vida".
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En tal sentido, "no debe probarse la necesidad, sino que ésta se presume, con la única salvedad de que el deber alimentario a cargo del progenitor puede excusarse si este prueba que el hijo mayor cuenta con recursos suficientes para proveerlos él mismo".
Lo curioso es que A.V ya es mayor de 18 años, aunque no de 21. Su padre trabaja en la petrolera YSUR Energía Argentina S.R.L.
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El reclamo inicial era del 30 %. El padre respondió, pero ofreció una cuota alimentaria del 12% de sus ingresos. "Los consideraba suficientes, aclarando que el hijo no había justificado su necesidad, más allá de su condición de alumno universitario", explica la sentencia.
El fallo del Juzgado de Familia fue confirmado por los jueces de la Sala B de la Cámara de Apelaciones de la ciudad petrolera, Graciela Mercedes García Blanco y Ricardo Rubén Enrique Hayes. "Sus reclamos y ruegos han sido omitidos por el accionado, a pesar de conocer este sus necesidades y saber de su estudio en la carrera de Bioquímica en la Universidad local", consideraron los jueces.
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El dinero correspondiente a la cuota alimentaria deberá depositarse del 1 al 10 de cada mes en el Banco BBVA Francés en caja de ahorro.
Los camaristas recordaron que la Ley 25679, modificatoria del Código Civil, estableció que la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos se extiende hasta los 21 años, salvo que el hijo mayor o el padre acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. En el caso de Comodoro, esa norma ya estaba vigente.
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El derecho alimentario de los hijos deriva de los deberes que impone la responsabilidad de los padres, según el Código Civil y Comercial de la Nación. "La obligación de proveer alimentos implica satisfacer las múltiples necesidades de los hijos, que comprenden la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, los gastos por enfermedad, así como las imperiosas erogaciones para adquirir una profesión u oficio", sostuvieron los jueces.
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