
El Ministerio Público de la República Dominicana informó este sábado 19 de septiembre sobre el arresto al cirujano plástico apellidado Desena Montero, quien deberá cumplir un año de prisión tras quedar firme una condena por homicidio involuntario en perjuicio de una paciente.
Según informó la Procuraduría General de la República Dominicana en su portal oficial, la detención se realizó en el Distrito Nacional mediante una orden emitida por el Tribunal de Ejecución de la Pena. Desena Montero será trasladado al Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres (CCR-XVII), ubicado en la provincia de San Cristóbal, para cumplir la pena.
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La captura estuvo a cargo de la Unidad de Captura de Prófugos, Rebeldes y Condenados (Ucaprec), dependencia del Ministerio Público dirigida por la fiscal Andry De Los Santos. La unidad ejecutó la orden de captura y arresto autorizada a través de la Resolución 249-01-2026-SAUT-00631, emitida por la jueza suplente Emely Milagros Bruno Almonte, del Tribunal de Ejecución de la Pena del Distrito Nacional.
La decisión judicial tiene como antecedente una resolución dictada el 18 de junio de 2026 por ese mismo tribunal. A su vez, el documento dispuso el ingreso del condenado al recinto penitenciario tras revocar la suspensión condicional de la pena que le había sido concedida.
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La condena había sido suspendida en septiembre de 2025
La Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional había impuesto a Desena Montero una condena de un año de prisión suspendida. La sentencia fue dictada el pasado 17 de septiembre de 2025.
De acuerdo con la información divulgada por la Procuraduría dominicana, el tribunal estableció que Desena Montero violó el artículo 319 del antiguo Código Penal dominicano, que sanciona el homicidio involuntario. La sentencia adquirió la condición de cosa irrevocablemente juzgada, por lo que ya no podía ser objeto de recursos ordinarios.
Mientras que, la suspensión condicional permitía que el médico no ingresara a prisión, siempre que cumpliera una serie de reglas fijadas por la justicia durante el período de la condena. Sin embargo, el Tribunal de Ejecución de la Pena concluyó que el procesado incumplió esas condiciones y ordenó que cumpliera la totalidad de la sanción en prisión.
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El tribunal revocó el beneficio por incumplimiento de las reglas
Entre las obligaciones impuestas a Desena Montero figuraba residir en la dirección que había presentado ante el tribunal. También debía abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en exceso y de portar o poseer armas.
De igual manera, el condenado debía asistir, además, a tres charlas coordinadas por el Juez de Ejecución de la Pena del Distrito Nacional. La lista de condiciones incluía el pago de una multa de RD$100, (USD 1.69) a favor del Estado dominicano.
La resolución que autorizó el arresto establece que, una vez detenido, Desena Montero debe ser presentado ante el Tribunal de Ejecución de la Pena del Distrito Nacional. Al igual que, ese órgano deberá disponer las medidas necesarias para materializar el cumplimiento de la sentencia en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres.
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