República Dominicana: Tribunal Constitucional anula la vigencia de dos años para las licencias de conducir de mayores de 75 años

La alta corte declaró inconstitucional una regla del reglamento que obligaba a ese grupo a renovar con mayor frecuencia y ordenó que la aptitud se determine con criterios objetivos, técnicos e individualizados

Perfil de un hombre con gorra al volante de un automóvil, con vista al parabrisas y una calle con luces al atardecer.
El Tribunal Constitucional anuló la vigencia de dos años para las licencias de conducir de las personas mayores de 75 años. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La vigencia de las licencias de conducir para las personas mayores de 75 años ya no estará limitada a dos años, luego de que el Tribunal Constitucional (TC) anulara la disposición que establecía ese plazo.

La alta corte consideró que la edad, por sí sola, no permite determinar si una persona está en condiciones de conducir. El fallo señala que esa valoración debe basarse en criterios objetivos, técnicos e individualizados.

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La decisión no elimina los requisitos previstos para solicitar o renovar una licencia. La legislación mantiene, entre otras exigencias, la presentación de un certificado médico psicofísico para la obtención del documento.

El fallo cuestionó una renovación basada solo en la edad

El TC sostuvo que la edad entendida como un umbral cronológico no permite inferir automáticamente la aptitud o falta de aptitud para conducir. Según la sentencia, una medida de este tipo debe considerar las circunstancias particulares de cada solicitante, según datos de Diario Libre.

El tribunal indicó que no corresponde aplicar presunciones generales solo porque una persona pertenezca a un determinado grupo etario. La evaluación debe apoyarse en elementos verificables sobre las condiciones de quien solicita o renueva su licencia.

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La sentencia establece que la determinación de la capacidad para manejar debe responder a parámetros que permitan examinar cada caso. Bajo ese criterio, alcanzar una edad específica no constituye por sí mismo un motivo suficiente para imponer una vigencia distinta.

El fallo se refiere a la norma que obligaba a los conductores mayores de 75 años a renovar el documento con más frecuencia que el resto. Esa diferencia fue el aspecto que el tribunal declaró contrario a la Constitución.

Persona de cabello canoso con chaqueta azul conduce un auto plateado sosteniendo el volante con ambas manos.
El fallo del Tribunal Constitucional estableció que la edad, por sí sola, no permite determinar la aptitud para conducir. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El voto salvado planteó revisar las capacidades de cada conductor

El expediente incluyó un voto salvado del magistrado Amaury A. Reyes Torres, quien afirmó que cumplir una determinada edad no basta para concluir que una persona dejó de reunir las condiciones necesarias para conducir un vehículo de motor.

El magistrado planteó que corresponde realizar una evaluación que determine si el conductor conserva las facultades requeridas para manejar. Su posición cuestionó que la medida partiera de una presunción asociada únicamente con haber alcanzado los 75 años.

Reyes Torres también se refirió al argumento de seguridad vial relacionado con la renovación más frecuente. En su voto salvado, señaló que los datos discutidos durante el proceso vinculaban una mayor incidencia de accidentes y muertes con conductores jóvenes y usuarios de motocicletas.

Esa observación formó parte de su cuestionamiento a una regla aplicada de forma exclusiva a las personas que superaran ese umbral de edad. El magistrado entendió que la periodicidad del trámite debía relacionarse con las condiciones de cada conductor.

La Ley 63-17 contempla una vigencia de cuatro años

El voto salvado abordó además el efecto económico de la renovación bienal. Según esa posición, el plazo suponía una carga mayor para las personas de 75 años o más, ya que debían realizar el trámite con una frecuencia superior.

La Ley 63-17, en su artículo 208, establece una vigencia de cuatro años para las licencias de conducir. La disposición anulada fijaba un período de dos años para el grupo alcanzado por la norma reglamentaria.

Una mano sostiene una licencia de conducir de República Dominicana y una llave metálica frente al volante de un automóvil.
La decisión del TC no eliminó los requisitos para obtener o renovar la licencia de conducir, incluido el certificado médico psicofísico. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Para el magistrado, la diferencia entre ambos plazos debía analizarse junto con la necesidad de que las autoridades valoren las capacidades concretas de los solicitantes. La exigencia de una renovación más frecuente no debía depender únicamente de la edad.

La sentencia ordenó que la decisión sea comunicada a los accionantes, al Poder Ejecutivo y a la Procuraduría General de la República. También dispuso la publicación del fallo en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Esta decisión figura en la sentencia TC/0904/26, correspondiente al expediente TC-01-2025-0053, publicada por el tribunal el 14 de septiembre. El pleno acogió una acción directa de inconstitucionalidad presentada por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu contra una disposición del Reglamento de Licencias de Conducir.

El TC anuló el párrafo a) del artículo 21 del Decreto 6-19, en la versión modificada por el Decreto 330-26, del 15 de mayo de 2026. La regla establecía una vigencia de dos años para las licencias de quienes alcanzaran los 75 años, lo que implicaba una renovación más frecuente que la prevista para otros conductores.

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