
La reciente decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE) de declararse incompetente para analizar el recurso contra la Resolución 14-2026 de la Junta Central Electoral (JCE) ha generado cuestionamientos sobre los límites de la justicia electoral y el rol del Tribunal Constitucional. La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) sostiene que lo que está en juego no es solo la validez de una norma administrativa, sino el modelo institucional previsto en la Constitución.
La controversia se centra en un reglamento de la JCE aprobado el 22 de mayo, que regula el registro de firmas encuestadoras y restringe la publicación de encuestas fuera de los plazos previstos por la ley. La entidad Justicia Sin Fronteras impugnó el artículo 13 del reglamento y solicitó su nulidad, al considerar que limita derechos.
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El TSE, según informó Diario Libre, optó la semana pasada por remitir el caso al Tribunal Constitucional, al interpretar que se trataba de una acción de control concentrado de constitucionalidad. Para Finjus, esta decisión debilita la vía legal diseñada para resolver disputas electorales, pues traslada la competencia sobre estos conflictos fuera de la jurisdicción especializada.
En el comunicado difundido por la fundación, se argumenta que el TSE fue creado como órgano especializado para resolver litigios contencioso-electorales, y que su función se vacía de contenido si remite cada impugnación de reglamentos por supuesta contradicción constitucional al Tribunal Constitucional.
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La organización lo expresó así: “La simple invocación de normas constitucionales no transforma automáticamente un litigio contencioso en una acción directa de inconstitucionalidad”. La fundación enfatizó que el centro del conflicto es un juicio sobre la legalidad de un acto normativo de la autoridad electoral, materia que corresponde al juez electoral.
De acuerdo con la postura de la organización, si durante el análisis del recurso los jueces del TSE identificaran una cuestión constitucional que superara sus atribuciones, existen mecanismos legales para su tratamiento, sin que esto implique ceder la competencia que la Constitución y la ley les asignan.
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Debate sobre el alcance de la justicia electoral
La decisión del tribunal no fue unánime. La magistrada Rafaelina Peralta Arias, en su voto disidente, defendió que el TSE debía pronunciarse sobre el fondo del recurso. Según la jueza, el caso no constituía una acción directa de inconstitucionalidad, sino un recurso contencioso electoral contra un reglamento de la JCE, y por tanto correspondía al TSE ejercer el control de legalidad.
Este debate revela la tensión entre la potestad reglamentaria de la administración y los límites impuestos por la ley. Finjus recalcó que ningún reglamento puede crear restricciones no previstas por el legislador ni ampliar las limitaciones establecidas en normas con rango legal.
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La discusión gira en torno a si la jurisdicción electoral puede y debe examinar la legalidad de los reglamentos administrativos cuando se alega un exceso reglamentario, o si toda controversia de esa naturaleza debe ser derivada al Tribunal Constitucional. Según Diario Libre, la fundación advirtió que aceptar esta última interpretación implicaría desplazar controversias que el ordenamiento ha confiado a jueces especializados y favorecer una expansión de la justicia constitucional, en detrimento del principio del juez natural.
La controversia sobre la Resolución 14-2026 de la JCE y la competencia para resolver su impugnación pone en evidencia el debate sobre la arquitectura institucional y la protección de los derechos electorales en el país.
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