República Dominica: El TSE decidirá si la Junta Central Electoral podrá vetar encuestas

La alta corte electoral unificó una demanda de nulidad y una petición cautelar urgente contra la Resolución 14-2026 de la JCE, que limita la difusión de sondeos hasta julio de 2027

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Una encuestadora con camisa blanca y portapapeles entrevista a una mujer con vestido floral en una acera con palmeras al fondo, junto a una pancarta azul.
Dos acciones se unificaron en el expediente TSE-01-0013-2026. La resolución 14-2026 y el límite hasta julio de 2027 abren un choque entre facultades del árbitro electoral y derechos constitucionales (Ilustración IA: Infobae).

El Tribunal Superior Electoral (TSE) dejó este martes 9 de junio en estado de fallo reservado las acciones contra el reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) que restringe la publicación de encuestas políticas antes de la precampaña. El caso definirá el alcance de la potestad reglamentaria del órgano electoral frente a la libertad de expresión y el acceso a la información, según Diario Libre y Hoy.

El expediente reúne dos procesos que el tribunal fusionó en una sola causa: un recurso contencioso electoral en nulidad y una solicitud de medidas cautelares de extrema urgencia, de acuerdo con Hoy. Ambos pasaron a tramitarse bajo el expediente TSE-01-0013-2026 por identidad de partes, objeto y causa, según el medio Hoy.

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La disposición impugnada es la Resolución núm. 14-2026, emitida por la JCE el 22 de mayo de 2026, que aprobó el reglamento para el registro de firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral, según Hoy. Esa norma prohíbe la divulgación de encuestas en medios de comunicación hasta el primer domingo de julio de 2027, fecha de inicio de la precampaña.

¿Qué debe resolver el Tribunal?

El tribunal deberá determinar si la publicación anticipada de sondeos puede ser tratada como un acto previo de precampaña o campaña electoral, con impacto en la igualdad entre competidores, o si la restricción constituye una censura sin respaldo legal suficiente. De acuerdo con Diario Libre, la propia JCE consideró oportuno que el TSE conozca el fondo del recurso porque el caso le ofrece la oportunidad de sentar un precedente en materia de jurisdicción electoral.

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Tras dejar el expediente en fallo reservado, los jueces deliberarán con base en los argumentos expuestos en la audiencia de este martes y notificarán su decisión a las partes a través de la secretaría del tribunal, según Diario Libre.

El recurso contra la resolución

La demanda fue presentada el 27 de mayo por la organización sin fines de lucro "Justicia Sin Fronteras“, representada por el abogado y presidente de la entidad Harrison Féliz Espinosa, contra la JCE. La organización pidió que se declare válida la acción y que se suspenda de forma provisional e inmediata la ejecución de las disposiciones cuestionadas para permitir la libre circulación y publicación de encuestas de opinión con fines electorales.

El Tribunal Superior Electoral debe decidir sobre la resolución 14-2026 de la JCE, que fija la veda hasta el primer domingo de julio de 2027 en República Dominicana (Foto cortesía TSE)
El Tribunal Superior Electoral debe decidir sobre la resolución 14-2026 de la JCE, que fija la veda hasta el primer domingo de julio de 2027 en República Dominicana (Foto cortesía TSE)

El punto central del litigio es si la JCE podía imponer por reglamento una limitación general y anticipada sobre la difusión de encuestas electorales. Los accionantes sostienen que el órgano incurrió en exceso de potestad reglamentaria al establecer una prohibición que no está expresamente prevista por el legislador dominicano, según Hoy.

Ante el tribunal, Harrison Féliz afirmó, según Diario Libre: “La Junta se ha adjudicado facultades que no le corresponden, que le corresponden al legislador; donde el legislador no previó, la JCE no puede decidir”. También argumentó que la disposición vulnera libertades fundamentales, entre ellas la libertad de expresión y el derecho a recibir información reconocidos en el artículo 49 de la Constitución dominicana.

Féliz sostuvo además que el reglamento contradice el artículo 212 de la Constitución y los artículos 212 al 216 de la Ley 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, relativos a las encuestas políticas y su publicación, según Diario Libre. Reiteró que esa ley solo prohíbe publicar encuestas durante los ocho días previos a las elecciones, por lo que, a su juicio, la JCE no puede atribuirse competencias que la legislación vigente no contempla de manera expresa.

La acción también cita la sentencia TC/0787/24 del Tribunal Constitucional para sostener que los procesos del sistema político y electoral deben desarrollarse con criterios objetivos y previsibles, y que el libre flujo de ideas es un elemento esencial del Estado, de acuerdo con Hoy.

Hombre encuestando a mujer en calle vibrante de República Dominicana, con portapapeles, bolígrafo y cartel político borroso al fondo.
Un encuestador anota las respuestas de una ciudadana en las calles de República Dominicana, parte del proceso de sondeo de opinión pública para las próximas elecciones. (Imagen Ilustrativa Infobae IA.)

La defensa de la JCE estuvo a cargo de su consultora jurídica Nikauris Báez, quien sostuvo que la institución sí tiene competencia para regular estos aspectos como derivación de prohibiciones y limitaciones ya existentes en el ordenamiento dominicano, según Diario Libre. La funcionaria afirmó ante la audiencia, según Diario Libre: “Los pasos que ha dado la Junta Central Electoral se corresponden con su deseo genuino de garantizarle al pueblo y al Estado dominicano un período de sosiego, la integridad de las elecciones y que nadie, ningún candidato o partido político, tenga una ventaja en la percepción ciudadana”.

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