
La Procuración del Tesoro de la Nación presentó ante la Corte Suprema de Justicia un recurso extraordinario federal de per saltum para que intervenga directamente en el expediente sobre la Ley 27.802 de Modernización Laboral sin esperar fallo alguno de segunda instancia.
El escrito del cuerpo de abogados del Estado pide la revisión del fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, que el 30 de marzo suspendió la aplicación de 83 artículos de la ley.
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La Procuración, representando a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, exigió que se acepte el recurso extraordinario, que se declare su admisibilidad y que se suspendan los efectos de la sentencia cautelar hasta que la Corte resuelva de modo definitivo.

Además, solicita que la Corte revoque la sentencia del tribunal laboral en cuanto considera que fue dictada por un juez incompetente y que no se configura un caso judicial ni existe legitimación activa colectiva.
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Según el texto presentado, la acción inicial fue iniciada por la CGT, que había pedido la declaración de inconstitucionalidad y la suspensión cautelar de una serie de artículos de la Ley 27.802.
La CGT argumentó que los artículos impugnados modifican el régimen laboral vigente y vulneran derechos y garantías constitucionales, como la protección del trabajo, la progresividad de los derechos sociales, la libertad sindical y el acceso a la Justicia. El titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, Raúl Horacio Ojeda, aceptó la medida cautelar solicitada, suspendiendo con alcance general los artículos cuestionados por la central obrera.
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En su recurso, la Procuración sostiene que la CGT no acreditó la existencia de un caso concreto ni identificó ningún acto específico que le haya causado un perjuicio, señalando que su acción se basa en argumentos abstractos y generales.
Asegura también que la CGT carece de legitimación suficiente para representar en este proceso a todos los trabajadores del país y que el juez de primera instancia omitió considerar la representación sindical según lo exige la normativa vigente.
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La Procuración remarca que la causa es de competencia federal, dado que el Estado Nacional es parte y los efectos de la resolución se extienden sobre todo el territorio argentino. Explica que la competencia del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 fue oportunamente rechazada y que se planteó una inhibitoria ante el fuero Contencioso Administrativo Federal.

El 10 de abril, en efecto, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 hizo lugar a ese planteo y reclamó el expediente, sin que hasta ese momento se haya dictado ninguna resolución que revierta la suspensión dictada por el juzgado laboral.
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El recurso presentado califica la situación como una de “gravedad institucional”, ya que sostiene que la suspensión de una ley nacional con alcance general por parte de un tribunal local implica un avance sobre las atribuciones del Congreso y pone en riesgo el principio de división de poderes. El escrito cita diversos precedentes dictados por la Corte Suprema, argumentando que ningún juez está facultado para suspender una ley nacional con efecto erga omnes (que es un principio jurídico por el cual una norma, sentencia o derecho es aplicable a todas las personas, no sólo a las partes involucradas en un litigio).
De acuerdo con la Procuración, la decisión judicial genera un “perjuicio irreparable” al imponer incertidumbre sobre la vigencia de la Ley N° 27.802, afectando la seguridad jurídica y la estabilidad del marco regulatorio para empleadores y trabajadores a nivel nacional. También advierte que, de confirmarse este mecanismo, cualquier juez podría suspender leyes nacionales, con el consiguiente riesgo para el sistema normativo.
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El recurso describe distintas objeciones legales y procesales a la sentencia de primera instancia: cuestiona la falta de análisis concreto sobre los artículos suspendidos, sostiene que la cautelar adoptada coincide con el objeto principal del proceso (lo que estaría prohibido por la legislación), y señala que el juez fue más allá de lo solicitado por la CGT al suspender artículos que no formaban parte del pedido original.
La Procuración concluye que la única vía “eficaz” para revertir la medida recurrida y proteger el derecho federal invocado es la intervención urgente de la Corte Suprema mediante el mecanismo de per saltum. Solicita, en consecuencia, que el el máximo tribunal disponga la suspensión de los efectos de la sentencia cuestionada y restituya la plena vigencia de la Ley N° 27.802 mientras se tramita el recurso extraordinario.
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