El Colegio de Abogados porteño envió una carta al Congreso sobre aspectos de la reforma laboral

La entidad que nuclea a casi 90 mil profesionales expresó su preocupación por el inminente tratamiento del proyecto. Y alertó por las implicancias que su sanción tendría sobre el ejercicio de la abogacía

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Ricardo Gil Lavedra, presidente del
Ricardo Gil Lavedra, presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal

El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal manifestó su preocupación ante el inminente debate del proyecto de Reforma Laboral en la Cámara de Diputados, advirtiendo sobre las consecuencias directas que tendría la aprobación de los artículos 20 y 277 de la Ley 20.744 en el ejercicio profesional de la abogacía y la defensa técnica de los derechos laborales.

La carta institucional, fechada el viernes y firmada por Ricardo Gil Lavedra, representa a 89.500 profesionales matriculados en la Ciudad de Buenos Aires, y fue dirigida tanto al presidente de la Cámara de Diputados de la Nación como a los titulares de las diecinueve bancadas parlamentarias.

En el documento, la abogacía porteña solicitó a los legisladores que presten especial atención a “las graves implicancias que estas reformas tendrían sobre el ejercicio de la abogacía y el rol que desempeñamos para asegurar la plena vigencia y goce de los derechos y garantías establecidas por nuestra Constitución y los instrumentos internacionales celebrados y ratificados por nuestro país para preservar el Estado de Derecho y la paz social”.

Las objeciones

En su análisis dirigido a los diputados y diputadas, el Colegio Público de la Abogacía objetó especialmente la modificación propuesta al artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo. El texto prevé que la “pluspetición inexcusable” –es decir, la responsabilidad solidaria del letrado o letrada ante una sobreestimación objetiva de los créditos reclamados– habilite el pago de costas profesionales. La institución expuso que la falta de claridad en la configuración de esta figura crea “un riesgo patrimonial directo para el y la profesional actuante, quien ejerce la defensa técnica en procura del reconocimiento de derechos”.

Se recordó la existencia de “normas procesales que permiten sancionar la temeridad o malicia en el desempeño profesional”, y se sostuvo que introducir esta previsión únicamente para los abogados laboralistas implica “una discriminación no aceptable en comparación con otras ramas del derecho”.

Sesión Pública Especial del 12
Sesión Pública Especial del 12 de febrero, en el Senado de la Nación (Charly Diaz Azcue / Comunicación Senado)

El proyecto también introduce cambios en el artículo 277, permitiendo que las sentencias condenatorias en procesos laborales —incluidos los créditos de los trabajadores y los honorarios de sus abogados— se puedan cancelar en cuotas. El Colegio consideró que esto coloca a los acreedores laborales en desventaja respecto de quienes obtienen sentencias en otros fueros, en contradicción con el principio de privilegio para créditos de carácter alimentario previsto en la normativa vigente.

A esto se suma la advertencia sobre la reproducción en el mismo proyecto de la “limitación para la responsabilidad del pago de costas prevista en el artículo 730 del Código Civil y Comercial”, lo que restringe el derecho a percibir honorarios y desalienta el ejercicio profesional en materia laboral. Desde el Colegio sostuvieron que esta medida va en contra del “principio de gratuidad” consagrado en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En relación con la posible incorporación del principio de “stare decisis” —la obligación judicial de respetar los criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación—, la abogacía porteña consideró que, si bien podría resultar positivo a nivel general, aplicarlo únicamente a jueces de conflictos laborales carece de justificación.

El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal enfatizó que cualquier actualización normativa debe ajustarse a los parámetros constitucionales y a los compromisos internacionales que la Argentina ha asumido en materia de derechos laborales. Confirma así la importancia del rol protectorio y progresivo del Derecho del Trabajo y la necesidad de asegurar la compensación frente a la desigualdad estructural propia de la relación laboral.

La carta institucional consideró que los cambios contemplados en la reforma profundizarían los riesgos y restricciones para el ejercicio de la abogacía laboral, con un impacto directo en la defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

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