
El Senado aprobó la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional luego de introducir modificaciones sobre 58 artículos del régimen laboral. El texto votado redefine aspectos centrales del derecho del trabajo, desde la forma de negociar convenios colectivos hasta la organización de la jornada, el sistema indemnizatorio, la registración laboral y la vigencia de estatutos sectoriales. A continuación, el detalle artículo por artículo de los cambios incluidos en la ley.
Los primeros artículos del proyecto modifican el régimen de negociación colectiva. Se establece que los convenios celebrados en el ámbito de la empresa prevalecen sobre los convenios de nivel superior, ya sean sectoriales, regionales o nacionales. El texto dispone que la negociación debe realizarse en el ámbito más cercano a la realidad productiva, habilitando acuerdos por empresa o por establecimiento, siempre dentro del marco de la actividad. Al mismo tiempo, se mantiene el principio de interpretación más favorable al trabajador y el carácter de orden público de los derechos laborales básicos.
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Dentro de este capítulo, la reforma introduce cambios en la vigencia de los convenios colectivos. Se elimina la ultraactividad automática e indefinida y se dispone que los convenios pierdan vigencia una vez vencido el plazo pactado, salvo acuerdo expreso de prórroga entre las partes. El texto establece que, vencido el convenio, rigen las condiciones del nuevo acuerdo o, en su defecto, las normas generales aplicables.
Otro bloque de artículos modifica disposiciones vinculadas a la jornada laboral. La ley incorpora el sistema de banco de horas, que permite distribuir la jornada de trabajo de manera flexible a lo largo de un período determinado. Las horas trabajadas en exceso en determinados días pueden compensarse con menos horas en otros, sin que ello implique automáticamente el pago de horas extras, siempre que se respeten los límites legales y lo acordado en la negociación colectiva.
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En relación con la jornada, el proyecto introduce también el concepto de salario dinámico, que habilita esquemas de remuneración variables vinculados a productividad, rendimiento o resultados, conforme lo establezcan los convenios colectivos o acuerdos específicos. El texto no elimina el salario básico ni los pisos salariales, sino que incorpora esta modalidad como complemento posible.
La reforma incluye modificaciones en materia de vacaciones. Los artículos alcanzados habilitan esquemas de fraccionamiento del período vacacional, de acuerdo con lo que establezcan los convenios colectivos o los acuerdos entre las partes. El texto mantiene el derecho al descanso anual, pero flexibiliza la forma de otorgamiento, con el objetivo de adecuarlo a las necesidades productivas y organizativas de cada actividad.
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Otro conjunto de artículos aborda el régimen indemnizatorio. La ley ratifica el sistema de indemnización por despido equivalente a un salario por año trabajado, descartando su eliminación. Al mismo tiempo, se incorpora el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) como un instrumento destinado a cubrir contingencias laborales e indemnizaciones. El fondo funciona como un mecanismo de previsión para los empleadores y no sustituye el derecho del trabajador a percibir la indemnización correspondiente.
En materia de litigiosidad laboral, el texto modifica disposiciones vinculadas a la previsibilidad de los juicios. La reforma establece criterios más claros para la determinación de montos indemnizatorios y busca reducir la discrecionalidad judicial en la aplicación de multas y sanciones, sin eliminar el acceso a la vía judicial ni los derechos del trabajador a reclamar.
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La ley también introduce cambios en la registración y fiscalización del trabajo. Varios artículos establecen un sistema de registración laboral unificado y digital, a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El nuevo esquema centraliza la información y el control en el ámbito nacional y modifica el régimen de competencias concurrentes que hasta ahora compartían la Nación y las provincias en materia de inspección laboral.
Otro capítulo relevante es el referido a los estatutos profesionales. El texto aprobado dispone la derogación de una serie de estatutos sectoriales anteriores a la Ley de Contrato de Trabajo, con una entrada en vigencia diferida. Entre los regímenes alcanzados se incluyen estatutos históricos de distintas actividades. La reforma no establece nuevos estatutos en reemplazo, sino que remite a la aplicación del régimen general del derecho laboral.
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La reforma también modifica artículos vinculados a los aportes sindicales. La cuota sindical pasa a ser voluntaria y requiere autorización expresa del trabajador. El texto mantiene el sistema de representación sindical y no introduce cambios en el financiamiento de las obras sociales sindicales.
En otro bloque, la ley incorpora disposiciones sobre trabajo en plataformas digitales. Los artículos alcanzados reconocen la existencia de estas modalidades de trabajo y habilitan la regulación específica mediante convenios colectivos, sin establecer un encuadre único obligatorio. El texto deja en manos de la negociación colectiva la definición de derechos y obligaciones según cada actividad.
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Finalmente, la reforma incluye artículos vinculados a licencias y tareas de cuidado, que incorporan principios de corresponsabilidad y amplían el marco para futuras regulaciones sobre licencias parentales y familiares, cuya implementación queda sujeta a acuerdos colectivos y normas complementarias.
El proyecto aprobado por el Senado reúne así modificaciones sobre 58 artículos de la legislación laboral vigente y ahora queda a consideración de la Cámara de Diputados, que puede introducir cambios al texto antes de su eventual sanción definitiva.
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