La UIF fijó las pautas para detectar el financiamiento de armas de destrucción masiva

La disposición impondrá la inmovilización automática de recursos potencialmente relacionados con individuos sancionados, con el fin de impedir su transferencia o manejo mientras subsista la inclusión en listas internacionales

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De no cumplir con la normativa, se podría ser sancionado
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Como parte de las políticas de seguridad y control, la Unidad de Información Financiera (UIF) estableció un mecanismo estricto para la detección y reporte inmediato de operaciones sospechosas vinculadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Se trata de un procedimiento que deberán cumplir todos los involucrados con este tipo de artefactos.

La medida entró en vigencia en la madrugada del jueves, luego de que fuera publicada la Resolución 3/2026 en el Boletín Oficial. Así, el presidente de la UIF, Paul Starc, dispuso que los sujetos obligados deberán informar toda operación relacionada con bienes o activos que puedan estar bajo control de personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

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De la misma manera, las autoridades remarcaron que también se deberá hacer explícita cualquier circunstancia que indique vínculos con programas de desarrollo de armas nucleares, biológicas, químicas o misiles balísticos, de acuerdo con las resoluciones 1718 (2006) y 1737 (2006).

Los sujetos que deberán cumplir con esta nueva normativa serán los incluidos en el artículo N° 20 de la Ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. A saber, las entidades financieras; las entidades identificadas como casas, agencias y oficinas de cambio; las remesadoras de fondos; las empresas dedicadas al transporte de caudales; los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y pagos; y los proveedores no financieros de crédito.

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La medida abarcó a diferentes tipos de entidades financieras

En línea con esto, la normativa especificó que el reporte de operaciones sospechosas de financiamiento de la proliferación debe realizarse sin demora, con un plazo máximo de 24 horas desde la realización o tentativa de la operación.

En el caso de que existan situaciones donde se produzca una imposibilidad material para cumplir esto en tiempo y forma, se requerirá que el sujeto realice una inmediata intervención judicial. Así, deberá informar tanto al tribunal actuante como a la UIF a la mayor brevedad.

Por otro lado, el reglamento contempló la necesidad de aplicar un congelamiento administrativo inmediato sobre los bienes o activos involucrados en este tipo de operaciones. Esta medida implicará la inmediata inmovilización y la prohibición total de disposición, transferencia o manejo de los activos, ya sean tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, físicos o digitales.

No obstante, aclararon que la Unidad de Información Financiera dispondrá, cuando lo considere procedente, el congelamiento mediante resolución fundada. Además, instruirá a los sujetos involucrados sobre las acciones específicas que deben adoptar en cada caso.

La resolución señaló que, una vez notificados del congelamiento, los sujetos obligados tienen la responsabilidad de cotejar sus bases de datos, informar sobre operaciones previas y posteriores realizadas con los individuos o entidades sancionadas, y mantener bloqueados todos los bienes o activos detectados durante la vigencia de la medida.

Asimismo, indicaron que esta clase de procedimientos obligará a utilizar el sistema Reporte Orden de Congelamiento y a remitir toda la información pertinente en un plazo que no exceda las 24 horas desde que se emita la comunicación oficial.

Durante la ejecución de la medida, los sujetos obligados deben abstenerse de avisar a los clientes o terceros sobre la naturaleza y los antecedentes del congelamiento. Según la disposición, solo se puede informar que los bienes se encuentran “congelados en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 26.734, en el Decreto N° 918/2012 y sus modificatorios, y en la presente resolución”.

La vigencia del congelamiento administrativo se mantiene mientras las personas o entidades afectadas sigan integrando las listas sancionadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Además, aclararon que las solicitudes de descongelamiento deberán tramitarse ante el juez federal con competencia penal que corresponda.

El incumplimiento de estas obligaciones derivará, de acuerdo con el artículo 11 de la resolución, en la aplicación de sanciones contempladas en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones. Estas podrían ir desde multas económicas hasta una inhabilitación por cinco años.

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