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Un influencer será juzgado en marzo por pedir que se incendiara la casa del intendente de Paraná con la familia dentro

“El Presto” había sido absuelto por el hecho ocurrido en 2020, pero esa sentencia se anuló y se ordenó un nuevo juicio

EL Presto se sinceró sobre su relación con Brenda Uliarte e hizo una polémica revelación
El Presto incitó a incendiar la casa de Adán Bahl con la familia del ex intendente dentro de la misma
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“El Presto”, seudónimo de Eduardo Prestofelippo, será juzgado en marzo del año que viene en Paraná por haber incitado en 2020 a que se quemara la casa de Adán Bahl, ex intendente de la capital de Entre Ríos, con su familia dentro. El influencer entrerriano hizo el comentario en un video que subió a sus redes sociales en el marco de una protesta de trabajadores municipales.

Tras una serie de demoras por cuestiones formales, como la falta de abogado defensor, Prestofelippo fue absuelto por el juez Santiago Brugo en 2024. Se lo acusaba del cargo de “instigación a cometer delitos”. El magistrado consideró que sus dichos eran un “editorial de carácter político” y no una acción criminal.

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La Fiscalía apeló la medida. La Cámara de Casación Penal anuló el fallo y dispuso que se hiciera un nuevo juicio. El caso llegó luego al Superior Tribunal de Justicia. Allí se avaló lo resuelto por la instancia anterior.

Ahora se confirmó que las audiencias se concretarán entre el 15 y el 16 de marzo de 2026. El juez será Alejandro Grippo y Juan Francisco Ramírez Montrull representará a la acusación fiscal.

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Sobre el influencer pesa una condena anterior. Se le dictó en la ciudad de Buenos Aires por hostigar a Fabiola Yañez cuando era primera dama.

Adán Bahl
Adán Bahl, ex intendente de Paraná

En Córdoba, donde Prestofelippo reside actualmente, fue absuelto en otra causa. La Justicia Federal de esa provincia lo investigó en 2020 por presuntas amenazas contra la vida de Cristina Fernández de Kirchner, por entonces vicepresidenta.

Tiempo después se vio salpicado por el caso del atentado contra la ex presidenta. Se debió a la relación personal que sostuvo con Brenda Uliarte, novia de Fernando Sabag Montiel y condenada a 8 años de prisión en octubre de este año.

El contexto

En 2019, Bahl asumió el gobierno municipal en una situación de crisis extrema. La ciudad no podía brindar los servicios mínimos y su antecesor, el radical Sergio Varisco, había sido condenado por narcotráfico.

En ese marco, se produjeron una serie de protestas de empleados del municipio. Al comentar la situación, “El Presto” expuso: “Yo les aconsejaría a los trabajadores municipales que no vayan al Concejo Deliberante o no prendan fuego la Municipalidad. Vayan a la casa de Adán Bahl y préndanle fuego la casa con la familia adentro”.

El comentario estaba en un video publicado el 2 de mayo de 2020 que tenía como título “Violadores y asesinos LIBRES: ¿dónde están las “feministas”? Interna K”. El contenido fue borrado por YouTube por infringir las condiciones del servicio.

Juicio por el atentado a CFK: El Presto
El Presto fue citado a declarar en el juicio por el atentado contra Cristina Kirchner

Prestofelippo había sido candidato en Córdoba el año anterior. Formaba parte de una oferta electoral libertaria que respondía al ex legislador nacional José Luis Espert.

En la causa en Entre Ríos tuvo varios abogados defensores. El primero fue el letrado local Leopoldo Cappa. Tras su renuncia, el caso recayó en un defensor oficial: Fernando Calleja. Este también dimitió porque consideró que el acusado tenía recursos para solventar un abogado particular.

El Presto apeló entonces a los servicios de un letrado de la provincia de Buenos Aires, Marcelo Peña. En el currículum del defensor del youtuber figuraba haber sido el abogado de Christian Von Wernich, ex capellán de la Policía Bonaerense durante la dictadura. Como no estaba matriculado en Entre Ríos, su patrocinio corrió en las últimas instancias por cuenta de Augusto Lafferriere.

Cuestionamientos

Al llegar el caso al Superior Tribunal de Entre Ríos, el cuerpo presentó duros cuestionamientos a la decisión del juez Brugo de absolver. “En el fallo de grado se sostuvo que no se probó durante el Juicio el temor que generó la difusión del video en el denunciante y su familia, sin considerar que el tipo objetivo del artículo 209 del Código Penal no exige para su configuración el temor, sino solamente que el hecho instigado sea un delito determinado”, estableció en su voto la vocal Claudia Mizawak.

Brugo, además, había descartado la intención de “El Presto” de incitar, dado que en el video pidió “perdón por la vehemencia” y tildó a sus expresiones como un “exabrupto”. Además, el magistrado sostuvo que la Fiscalía no pudo probar la idoneidad de las manifestaciones para poner en peligro a la familia de Bahl ni la entidad de producir una acción ilícita inminente.

“La construcción argumental del fallo absolutorio resulta deshilvanada, omite la consideración de extremos relevantes para resolver la controversia, contiene conclusiones arbitrarias e incluso se observa un desordenado análisis de las categorías analíticas de la teoría del delito”, aseveró Mizawak en su fundamento, al que adhirieron sus pares Miguel Giorgio y Daniel Carubia a fin de que el fallo saliera por unanimidad.

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