
Hasta ahora sólo es una idea incluida en un borrador, pero en la CGT se prendieron las luces de alerta: el Gobierno quiere incluir en la reforma laboral la obligación de pedir autorización para hacer las asambleas de trabajadores en las empresas, como una forma de evitar que se conviertan en medidas de fuerza encubiertas.
La propuesta, que aún no pasó todas las instancias de aprobación en el Consejo de Mayo, es una versión más dura de algo similar que figuraba en el DNU 70 y que fue uno de los artículos por los cuales, tras un amparo presentado por la CGT, la Justicia declaró la invalidez constitucional de la norma y suspendió su aplicación.
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El Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por Javier Milei a principios de su gobierno incorporaba el artículo 20 bis a la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, que decía: “Los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales, tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”.

En su momento, la CTA Autónoma consideró que ese artículo implicaba “una restricción muy importante al ejercicio de la acción colectiva en los lugares de trabajo”.
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Luego de la suspensión judicial del DNU 70, el Gobierno incluyó el mismo artículo en la primera versión de la Ley Bases, aunque fue eliminado, junto con otros puntos del capítulo laboral, para que el proyecto fuera aceptado por la CGT y así se pudiera aprobar en el Congreso.
Ahora, la administración libertaria busca exigir que los representantes sindicales tengan que pedir autorización a las empresas para realizar las asambleas: al justificar la propuesta, en la Casa Rosada mencionan la experiencia del prolongado conflicto aeronáutico del año pasado, en el que los sindicatos del sector hicieron asambleas que, en los hechos, paralizaban el servicio y causaban trastornos a miles de usuarios en Ezeiza y en Aeroparque.
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La ley vigente, en el inciso e del artículo 23, establece que los sindicatos tendrán derecho a “realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorización previa”.
Según aseguran fuentes sindicales, “las asambleas se notifican para que los trabajadores puedan participar y en la práctica el empleador queda informado”.
Desde el lado empresarial se pone el acento en situaciones donde se aprovecha la realización de las asambleas en los lugares de trabajo como una forma solapada de alterar las tareas y protestar, una modalidad que el Movimiento Empresarial Anti Bloqueo (MEAB) califica como “bloqueos indirectos”.

El antecedente más cercano de regulación en esta materia fue la disposición 40/2012 del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, entonces a cargo de Mauricio Macri, que estableció que “los pedidos de asamblea de trabajadores en las dependencias del Gobierno de CABA deberán ser presentadas con no menos de 72 horas hábiles de anticipación ante la máxima autoridad de la dependencia por delegados con mandato vigente de organizaciones sindicales reconocidas”.
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“La autoridad de la dependencia deberá evaluar la posibilidad de disponer de un espacio físico para la celebración de la asamblea, teniendo en cuenta que el desarrollo de la misma no deberá entorpecer el normal cumplimiento de las tareas a desarrollarse en las áreas bajo su dependencia, ni perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio”, afirma el artículo 2 de la disposición municipal.

Los defensores de una reglamentación del ejercicio de las asambleas resaltan lo establecido en la Ley para la Mejora del Crecimiento y del Empleo que rige en España desde 2006 y que sostiene: “En las asambleas sólo podrán tratarse asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia (de la asamblea) comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa”.
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¿Podrá imponer el Gobierno ese artículo que rechaza la CGT y que el peronismo y otros partidos resistirán cuando la reforma laboral se trate en el Congreso? Es una de las tantas incógnitas que disparan los cambios proyectados en la legislación del trabajo.
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