
El fiscal federal Carlos Stornelli decidió darle curso a la investigación de la denuncia presentada por Paul Starc, titular la UIF, luego de que el organismo detectara una filtración externa de un reporte secreto por sospecha de lavado de la empresa Zefico SA.
“Habré de promover la acción penal habida cuenta la existencia de hechos que configuran delitos de acción pública en perjuicio de la función ejercida por el organismo denunciante -Unidad de Información Financiera-, prima facie subsumibles en aquellos reprimidos y contemplados por los artículos 22, último párrafo, de la Ley 25.246, artículos 156, 157 bis del Código Penal de la Nación, sin perjuicio de toda otra calificación legal que conforme el decurso de la investigación pudiera resultar aplicable”, expresó el fiscal en su resolución.
Los hechos denunciados pueden constituir un delito previsto en el artículo 22 de la Ley de Lavado de Activos en concurso con los delitos previstos en los artículos 156 y 157 bis del Código Penal. El artículo 156 castiga la revelación de secretos por parte de personas que tienen acceso a ellos por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, mientras que el artículo 157 bis castiga el acceso ilegal, revelación o inserción de datos en bancos de datos personales. La pena para estos delitos es de prisión de seis meses a tres años, y si el autor es un funcionario público, se añade la inhabilitación especial de uno a cuatro años.

Stornelli, a modo de recolección de pruebas, le requirió a la UIF la remisión del ROS y de todas las constancias relacionadas con el ingreso del reporte en el sistema SRO. Además, pidió informar quiénes fueron las personas autorizadas por parte del sujeto obligado que hiciera el ROS, como así toda otra información que pueda ser de interés.
La denuncia
“El martes 12 del corriente recibí una comunicación en la cual se me informó que podría existir una filtración de información que contendría ‘informes de inteligencia financiera’ e integraría un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) de carácter secreto en virtud de la Ley 25246. La mencionada comunicación identificaba a una persona jurídica probablemente reportada por una entidad bancaria. En virtud de ello, instruí que se realicen las verificaciones conducentes a los efectos de determinar si los datos informados estaban vinculados a un ROS, lo que efectivamente pudimos constatar”, describió Starc en el escrito presentado.

El titular del organismo dispuso que la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones confeccione un informe para determinar si habían sido empleados de la UIF los que ingresaron al sistema. Ese reporte dio negativo: ningún miembro del ente había accedido, a excepción de del primer ingreso, solicitado por Starc, para corroborar la existencia del ROS.
Con esta información, en la UIF creen, casi con seguridad, que la filtración -publicada en un medio nacional- viene por el lado del Sujeto Obligado que realizó el ROS. Sobre todo porque las entidades realizan este tipo de reportes en la UIF. Es de contacto directo, sin intermediarios. Es decir, quienes tienen acceso a este tipo de información son solamente ellos y el organismo.
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