
Esta mañana, en el Congreso, se realizó un acto conmemorativo por los 31 años del atentado terrorista contra la sede de la AMIA. En dicha ceremonia, organizada por la DAIA y la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, se reconoció a los legisladores que impulsaron la Ley de Juicio en Ausencia, considerada un avance decisivo para juzgar a los acusados prófugos en causas de terrorismo internacional.
Durante el evento, el presidente de la DAIA, Mauro Berenstein, subrayó la trascendencia de la reciente sanción legislativa. “La promulgación de la Ley de Juicio en Ausencia no es sólo una victoria jurídica; es, ante todo, una victoria ética. Es una declaración institucional contundente: en la Argentina no hay lugar para la impunidad, y menos aún cuando lo que está en juego es la dignidad de las víctimas, el dolor de los familiares y el derecho de la sociedad a conocer la verdad”, afirmó ante autoridades del Congreso, representantes del Poder Judicial, embajadores, dirigentes comunitarios y familiares de las víctimas.
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Por su parte, Laura Rodríguez Machado, presidenta de la Comisión de Derecho Penal, expresó que “hoy tenemos un presidente que decidió poner fin a los acuerdos políticos que permitían la impunidad, para hacer realidad este instrumento de paz. La memoria con justicia da fuerza, y esa fuerza es la que nos trajo hoy hasta aquí”.

El acto, cargado de emoción y compromiso con la verdad y la justicia, tuvo como eje la reivindicación de la memoria activa y la búsqueda de justicia. Berenstein enfatizó el papel de la Justicia y la educación como herramientas para transformar el dolor en memoria: “La justicia y la educación son las únicas respuestas que pueden cerrar el círculo del horror con dignidad. Esta ley, en ese sentido, es también un acto de memoria activa”.
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A su momento, la legisladora nacional Sabrina Ajmechet evocó el retroceso que supuso el memorándum con Irán en 2013 y celebró el nuevo marco legal: “Nuestro país está entrando en una etapa en la que podrá juzgar a los responsables y nos acercará a la paz que merecemos todos los argentinos”.
El día que se sancionó la ley
En la noche del jueves 20 de febrero de este año, el Senado sancionó la norma con 45 votos provenientes del oficialismo, sectores dialoguistas y una fracción del kirchnerismo, mientras que 22 legisladores se opusieron, evidenciando una nueva fractura en el bloque kirchnerista.
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La nueva legislación, que incorpora un capítulo al Código Procesal Penal que delimita el alcance del juicio en ausencia, establece que este mecanismo se aplicará exclusivamente en causas que investiguen delitos cometidos en territorio nacional, aquellos cuyos efectos se produzcan en el país o en jurisdicciones bajo su control. Y también en hechos perpetrados en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en ejercicio de sus funciones.

El objeto de la ley apunta a delitos de lesa humanidad vinculados al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional —específicamente los artículos 6º, 7º, 8º y 8º bis, aprobados por la ley 25.390 e implementados por la ley 26.200—, así como a delitos contemplados en los instrumentos referidos en el artículo 2º de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, aprobada por la ley 26.023, sin distinción entre hechos cometidos en espacios públicos o privados.
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Para que proceda el juicio en ausencia, la ley exige que el imputado haya sido declarado rebelde y que, pese a conocer la existencia del proceso, no se haya presentado, respondido, acatado ni cumplido los requerimientos judiciales. También se contempla la posibilidad de avanzar si se realizaron intentos razonables para poner al imputado a derecho sin éxito, como cuando transcurren cuatro meses desde la emisión de una orden de captura nacional o internacional sin que el acusado sea hallado.
O si un pedido de extradición a otro país es denegado o no recibe respuesta en el plazo previsto, siempre que el Poder Ejecutivo nacional no haya aceptado el juzgamiento en el país requerido, conforme al artículo 64 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia 24.767.
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Un aspecto relevante de la norma es la posibilidad de que el imputado se presente posteriormente. En ese caso, tendrá derecho a ser escuchado y, si comparece tras una sentencia condenatoria, podrá solicitar un nuevo juicio en un plazo de diez días si no tuvo conocimiento del proceso, o si no asistió a la citación por un impedimento grave y legítimo.
Además, cualquier persona condenada en ausencia podrá interponer un recurso de revisión contra la sentencia firme si surgen hechos o pruebas que demuestren que el hecho no existió, que el condenado no es responsable, que su participación fue distinta a la establecida, que el hecho corresponde a una norma penal más favorable o que la pena impuesta carece de justificación.
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