
El Gobierno nacional dispuso la disolución de tres fondos fiduciarios públicos mediante el Decreto 463/2025, emitido a través de Boletín Oficial. Al igual que en ocasiones anteriores, la normativa argumentó la medida sobre irregularidades detectadas en la administración de los mismos.
La reciente decisión, publicada en la madrugada de este martes, alcanza al Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR), también al Fideicomiso Financiero y de Administración para el Fondo Nacional del Manejo del Fuego y el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) —antes denominado FONDEAR—.
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Estos cambios se conocen en el marco de una serie de modificaciones a la estructura del Estado, que ya habían sido adelantados por el Gobierno. De hecho, en la tarde del lunes, el vocero presidencial Manuel Adorni anunció que el cierre de la Dirección de Vialidad Nacional. Para avanzar con los últimos cambios, el Poder Ejecutivo acudió a la aplicación de la Ley 27.742, que lo faculta de poder modificar, transformar o liquidar fondos fiduciarios públicos según condiciones legales y administrativas “de conformidad con las reglas que allí se establecen y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable”.
La batería de medidas se debe al fin de las facultades delegadas que otorgó el Congreso de la Nación al Ejecutivo, por lo que la administración aprovechó para avanzar en sus últimas reformas antes de que termine el plazo establecido.
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Cuáles son los fideicomisos afectados
El FFFIR, creado por la Ley 24.855, tenía como función principal asistir financieramente a provincias y al Estado Nacional para el desarrollo de obras de infraestructura económica y social. Sin embargo, una auditoría de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) advirtió una baja aplicación de los recursos del fondo para la concesión de préstamos a provincias y reportó que una parte significativa del dinero se mantenía en plazos fijos, lo que provocó pérdidas por efecto inflacionario.
A su vez, destacaron que funcionaba con personal bajo distintas modalidades contractuales, incumpliendo la prohibición legal de mantener estructura de personal permanente y temporario.
Así como en otras oportunidades, el Ministerio de Economía asumirá la continuidad de los contratos y convenios vigentes que tenía el Fondo con provincias y con organismos descentralizados, así como los contratos de préstamo con organismos internacionales, hasta que concluya el proceso de liquidación, “pudiendo delegar dicho carácter en una dependencia de nivel de hasta Secretaría”.
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Respecto al Fondo Nacional del Manejo del Fuego, el informe reveló numerosas irregularidades. Entre las más significativas, la auditoría reportó la contratación de al menos 62 personas durante el 2023 de las cuales “no pudo constatarse el cumplimiento de los entregables establecidos en las condiciones de contratación“.

A su vez, indicaron “demoras en los procesos de contratación para la compra de autobombas, falta de respaldo documental de los oferentes y modificaciones unilaterales a las especificaciones técnicas con posterioridad a la adjudicación de las contrataciones, a la vez que existen dificultades para establecer la integridad de pagos efectuados por contrataciones de servicios aéreos”.
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Por último, fue el turno de FONDEP, sucesor del FONDEAR establecido en 2014 por el Decreto 606. De acuerdo con la norma, estaba centrado en facilitar el acceso a financiamiento y promover proyectos de inversión en sectores estratégicos de la economía. Pero los informes de la SIGEN resaltaron que los estados contables no estaban disponibles y que había inconsistencias en la gestión de inversiones. Dada la falta de transparencia y eficiencia en el funcionamiento, el Ejecutivo resolvió ponerle fin y avanzar con la liquidación de activos y pasivos.
El decreto precisa que los fiduciarios de los fondos disueltos deberán continuar cumpliendo sus obligaciones para garantizar la coordinación, la entrega de información y la culminación adecuada del proceso de cierre y liquidación, que se guiará por lo establecido en el Decreto 695/24 y la Resolución 796/24 del Ministerio de Economía.
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