Ante la falta de propuestas por parte de las provincias, designaron a los integrantes del Consejo de Mayo

El presidente Javier Milei firmó un decreto que redefine la composición del organismo que debía poner en marcha la elaboración de leyes del Pacto de Mayo

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El Gobierno modificó la integración
El Gobierno modificó la integración del Consejo de Mayo para destrabar su funcionamiento (AFP)

A mediados de julio de 2024, el Gobierno creó el Consejo de Mayo, un órgano que nació con el objetivo promover la implementación y cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Pacto de Mayo. A menos de un año de su oficialización, el presidente Javier Milei firmó el decreto 382/2025 que modifica la integración y el mecanismo de designación de los miembros del consejo.

La medida fue publicada esta madrugada en el Boletín Oficial y afecta a representantes de los poderes del Estado, provincias, sindicatos y entidades empresariales.

El decreto, refrendado por el jefe de Gabinete Guillermo Francos, responde a la falta de propuestas de consejeros por parte de los sectores que debían integrar el Consejo, a pesar de haber transcurrido más de 300 días desde su creación, que se hizo efectiva mediante el decreto 617/2024.

El organismo es presidido por
El organismo es presidido por Guillermo Francos

El Consejo de Mayo, previsto como espacio de debate y elaboración de proyectos de ley y actos administrativos para la implementación del Pacto de Mayo, no había podido iniciar sus tareas por la ausencia de designaciones.

En ese sentido, el texto oficial señala: “No se han recibido las propuestas de los Consejeros que lo integrarán en representación de las Provincias firmantes del ‘Pacto de Mayo’ y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del H. Senado de la Nación, de la H. Cámara de Diputados de la Nación, de las Organizaciones Sindicales de Tercer Grado y de las Entidades Gremiales Empresarias de Tercer Orden”. Ante esta situación, el Poder Ejecutivo resolvió modificar la modalidad de designación para evitar nuevas demoras.

El nuevo artículo 5° del Decreto 617/2024, sustituido por el Decreto 382/2025, establece que el Consejo de Mayo estará integrado por un presidente —el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros— y seis consejeros, designados de la siguiente manera: uno por el Poder Ejecutivo Nacional, uno por las provincias firmantes del Pacto de Mayo y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, uno por el Honorable Senado de la Nación, uno por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, uno por las organizaciones sindicales de tercer grado y uno por las entidades gremiales empresarias de tercer orden.

  • consejero por las provincias firmantes del “Pacto de Mayo” y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Alfredo Víctor Cornejo;
  • consejero por el H. Senado de la Nación: Carolina Losada;
  • consejero por la H. Cámara de Diputados de la Nación: Cristian Adrián Ritondo;
  • consejero por las Organizaciones Sindicales de Tercer Grado: Gerardo Alberto Martínez;
  • consejero por las Entidades Gremiales Empresarias de Tercer Orden: Martín Rappallini.

El decreto también crea la Secretaría Técnica del Consejo de Mayo, cuyo titular será designado por el Poder Ejecutivo Nacional con carácter “ad honorem”. En el mismo acto, se designó a la licenciada María Cecilia Domínguez Diacoluca como secretaria técnica, encargada de la organización y convocatoria de reuniones y de asistir al presidente del Consejo.

El documento justifica la medida en la necesidad de “no dilatar más las tareas encomendadas al ‘Consejo de Mayo’” y de “posibilitar la generación de acuerdos intersectoriales que propendan a la reconstrucción económica y social de la República Argentina”.

El texto agrega: “Se iniciaron instancias de diálogo con integrantes de los diferentes sectores implicados y se resolvió propiciar la designación de los Consejeros faltantes con el fin de poner en funcionamiento el ‘Consejo de Mayo’”.

El decreto aclara que tanto los consejeros como la secretaria técnica ejercerán sus funciones “ad honorem”, por lo que la medida “no implica erogación alguna para el Estado Nacional”.

La decisión se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Presidente por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la Constitución Nacional.

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