
El diputado nacional Ricardo López Murphy presentó un proyecto de ley que propone otorgar un beneficio patrimonial extraordinario y realizar actos de reparación moral para las víctimas de organizaciones armadas terroristas que actuaron en la Argentina entre el 1° de enero de 1960 y el 31 de diciembre de 1989.
La iniciativa establece que tendrán derecho al beneficio económico, por única vez, las personas que hayan fallecido, sufrido lesiones graves o gravísimas, o privación de libertad por más de 72 horas como resultado de atentados cometidos por grupos armados, hayan o no iniciado demandas judiciales contra el Estado nacional. El derecho podrá ejercerse también por herederos o derechohabientes, bajo condiciones que acrediten el vínculo legal o de hecho con la víctima.
Según detalla López Murphy en los fundamentos del proyecto, más de 17.000 personas resultaron afectadas entre 1960 y 1989 por organizaciones armadas como el ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo) y Montoneros, que llevaron adelante atentados, asesinatos, secuestros y ataques a unidades militares y policiales.
Entre los episodios de violencia mencionados figuran el asalto al Regimiento de Infantería de Monte 29 en Formosa (1975), el ataque al Batallón de Arsenales 601 en Monte Chingolo (1975) y la ocupación del cuartel de Azul (1974). El texto remarca que no reconocer a estas víctimas impide la construcción de una memoria inclusiva, y sostiene que la reparación “no puede tener jerarquías morales”, referencia a las indemnizaciones que sí cobraron las víctimas del terrorismo de Estado.
La propuesta se enmarca en antecedentes internacionales como la Ley 29/2011 de España y la reciente Ley N° 20.193 del Uruguay, que establecen reparaciones integrales a víctimas del terrorismo no estatal. También se apoya en principios de la ONU y fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el caso “Asociación Civil Memoria Activa vs. Argentina”.
La iniciativa, que define su propósito como un acto de “igualdad ante la ley” y “solidaridad de la sociedad”, busca saldar lo que considera una deuda pendiente del Estado con un sector de víctimas que no ha sido reparado por leyes anteriores. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley dentro de los 60 días posteriores a su publicación, en caso de ser aprobada.

El Ministerio de Justicia será la autoridad de aplicación y como tal deberá verificar el cumplimiento de los requisitos mediante un trámite sumarísimo. También se fija un plazo de 12 meses desde la entrada en vigencia de la reglamentación para la presentación de las solicitudes. Las resoluciones denegatorias podrán apelarse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Monto de la indemnización
Según el artículo 5 del proyecto, el monto base del beneficio será equivalente a 100 veces la remuneración mensual de un agente Nivel A, Grado 0, del SINEP (Sistema Nacional de Empleo Público). El artículo 6 establece que quienes hayan sufrido lesiones gravísimas o privación de libertad por más de 72 horas recibirán el 70% de ese monto, y el artículo 7 reduce al 60% el pago para quienes padecieron lesiones graves.
La ley también exime de impuestos al beneficio, y a las tasas administrativas o judiciales vinculadas con la acreditación de los requisitos o del vínculo hereditario.
Por otro lado, se establece que los beneficiarios deberán renunciar a cualquier acción judicial pendiente por los mismos hechos y, si ya han percibido indemnizaciones administrativas, judiciales o subsidios, se deducirá el monto recibido del beneficio extraordinario. En caso de que lo recibido anteriormente haya sido inferior, podrán reclamar la diferencia. El cobro del beneficio liberará al Estado de futuras responsabilidades y colocará a los beneficiarios como subrogantes en caso de nuevos reclamos.
Reconocimiento simbólico
Además del resarcimiento económico, el proyecto contempla en su artículo 11 la realización de actos de reparación moral, como la creación de monumentos, memoriales y otras formas de reconocimiento público, tanto físicas como virtuales.
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