
El presidente Javier Milei autorizó el envío de militares a custodia “objetivos estratégicos” frente a amenazas como el terrorismo internacional o el crimen organizado, según un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, junto a los ministerios de Defensa y de Seguridad. La decisión otorga al Poder Ejecutivo la definición de cuáles son esas instalaciones o bienes que el Estado debería proteger de manera especial ante riesgos que pudieran comprometer la soberanía.
La asignación de “objetivos estratégicos” está apuntando a plantas nucleares, usinas eléctricas, represas, radares y instalaciones de seguridad nacional, entre otros.
Si bien la legislación actual reconocía esa facultad, el decreto que firman Milei, Luis Petri y Patricia Bullrich, le otorgó tanto al primer mandatario como al Jefe de Gabinete la facultad para definir qué es -y qué no- un “objetivo estratégico”. Al mismo tiempo, incluyó dentro de los considerandos un aspecto clave: “Las amenazas y agresiones pueden proceder de fuerzas, organismos, organizaciones o actores estatales, paraestatales o criminales de origen transfronterizo o nacional, durante períodos de paz, de guerra o conflicto armado y en situaciones de conmoción interior”.

La inclusión de actores “para estatales o criminales” modifica la normativa vigente, que solo reconocía amenazas de entes nacionales, es decir, países. Desde que asumió la actual conducción política se viene planteando la necesidad de modificar ese límite, habida cuenta de la actuación de otros actores con la misma o peor capacidad de daño, como puede ser el terrorismo internacional y las bandas criminales con ramificaciones en distintos países.
En concreto, el decreto estableció, en su artículo 1°: “Definición. Entiéndese por ‘Objetivos de Valor Estratégico’ cualquier bien, instalación o conjunto de instalaciones fijas y las entidades materiales de vital importancia para el ESTADO NACIONAL que, en caso de ser dañados parcialmente o destruidos, ocasionarían graves perjuicios a la vida y bienestar de los habitantes del país, a su economía, al ambiente o a la propia Seguridad de la Nación, limitando, posponiendo o impidiendo su desarrollo”.
En el segundo artículo se estableció la competencia, al sostener que “la calificación como ‘Objetivo de Valor Estratégico’ será competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional El Jefe de Gabinete de Ministros o los Ministros de Defensa y de Seguridad podrán proponer al PEN la calificación de ‘objetivo estratégico’ a otros bienes, instalaciones o conjunto de instalaciones fijas conforme el criterio expuesto en el artículo 1° del presente”.
El tercero es un artículo clave, al determinar la cooperación Interinstitucional: “El Ministerio de Seguridad, en función de los ‘Objetivos de Valor Estratégico’ que custodie por medio del empleo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, en cumplimiento de lo determinado por el Poder Ejecutivo Nacional, podrá solicitar el apoyo de las Fuerzas Armadas o el de Cuerpos Policiales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyo caso coordinará sus acciones con el Ministerio de Defensa o con los Gobiernos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Airees, según corresponda”.
“En el mismo sentido actuará el Ministerio de Defensa, en la oportunidad en la que deba proporcionar protección, en tiempo de paz, a ‘Objetivos de Valor Estratégico’ en el cumplimiento de lo dispuesto por el PEN”.

En tanto, el artículo cuarto, definió la dependencia operacional: “En caso de guerra o conflicto armado los ‘Objetivos de Valor Estratégico’ que se encuentren protegidos por las Fuerzas Armadas, por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales o conjuntamente, con la finalidad de complementar sus capacidades, quedarán bajo comando operacional de las Fuerzas Armadas”.
“En situaciones de conmoción interior, en los términos de los artículos 31 y 32 de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, los ‘Objetivos de Valor Estratégico’ emplazados o en tránsito y las Fuerzas que los protegen en el ámbito territorial en el cual rija el Estado de Sitio quedarán bajo comando operacional de las Fuerzas Armadas”, continuó ese ítem del decreto firmado por Milei, Petri y Bullrich.
En quinto artículo, en su cláusula operativa indicó: “Los ‘Objetivos de Valor Estratégico’ definidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y que cuenten con la custodia de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales mantendrán esa calificación y protección con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y hasta que el PEN lo modifique en los términos del artículo 2º”. Los últimos dos ítems concluyeron con la formalidad de su puesta en vigencia.
Fundamentos del decreto
En los considerandos que fundamentan el decreto se indicó que la Ley de Defensa Nacional “tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes”. Y que el legislador consideró que los “objetivos estratégicos” “poseen un alto valor para la Nación Argentina que definen la necesidad de su custodia”.
“La citada norma no contiene una definición del término ‘objetivo estratégico’ que permita identificar con certeza qué bien, instalación o conjunto de instalaciones fijas revisten tal carácter, independientemente de la parte del territorio en el que se encuentre localizado. Que una adecuada evaluación estratégica sobre la Seguridad Nacional, implica la anticipada detección de las amenazas y la efectiva reacción ante las agresiones que puedan afectar objetivos estratégicos en la República Argentina”, resaltó el decreto.
Según la medida que firmaron el presidente y sus dos ministros, “la determinación sobre la protección a un objetivo estratégico será producto de analizar y evaluar adecuadamente las capacidades que deben poseer los defensores para enfrentar, con posibilidades de éxito, a las potenciales amenazas y agresiones, en período de paz, de guerra o de conmoción interior” y que “en consecuencia, resulta indispensable definir y caracterizar el concepto de ‘objetivo estratégico’ a los efectos de poder identificarlo para su posterior custodia y protección, otorgando al concepto de certeza jurídica y evitar remisiones a un concepto indeterminado”.
“Compete al Presidente de la Nación determinar los “Objetivos de Valor Estratégico” que han de ser objeto de protección por parte de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales”. Además, se destacó en los considerandos que la Ley de Seguridad Interior vigente estableció “bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior e implica el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las Fuerzas de Seguridad Federales con el fin de alcanzar los objetivos de la citada ley”.
“No puede soslayarse que una mirada estratégica de la Seguridad Nacional importa la detección de las amenazas que enfrenta el Estado, entre las que se encuentra el terrorismo internacional como uno de los principales problemas de la Agenda del siglo XXI. Que dichas amenazas están relacionadas con la desestabilización del Estado y las instituciones democráticas, a través de la afectación de la infraestructura crítica, situación que se agudiza con las nuevas tecnologías aplicadas al arte del combate no convencional”, consignó el decreto.
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