
A meses de habilitar el ciberpatrullaje, el Ministerio de Seguridad amplió la lista de delitos en los que las fuerzas federales pueden realizar labores preventivas en el espacio cibernético, en un intento de evitar las estafas piramidales.
La medida se hizo efectiva mediante la publicación de la resolución 1330/2024 en el Boletín Oficial. Así, se incorporó a los hechos que pueden ser monitoreados de esta forma a los “delitos de intermediación financiera no autorizada, mediante la utilización de criptoactivos”.
El ciberpatrullaje ya había sido autorizado en mayo de este año, cuando se permitió realizar estas tareas en los casos vinculados con: amenazas y otras formas de intimidación o coacción; venta o permuta de artículos cuyo origen, presumiblemente, provenga de la comisión de un acto o de un hecho ilícito u obtenidos en infracción a las disposiciones aduaneras; y falsificación y comercialización de instrumentos públicos en sitios web y otros espacios virtuales.
Además, esta forma de monitoreo es aplicable para conductas que puedan comportar situaciones de acoso; amenaza o extorsión de dar publicidad a imágenes sin consentimiento; trata de personas y tráfico de personas; lavado de activos; terrorismo; venta libre de elementos para los cuales se requiera autorización o dispensa legal; y cualquier otro delito del que se pueda obtener noticia a través del ciberespacio.

“El constante avance de transacciones relacionadas con criptoactivos, así como la utilización de plataformas tecnológicas para su uso y difusión, está generando espacios de actuación para el desarrollo de delitos ciberasistidos y ciberdependientes con un gran número de víctimas de todos los estratos sociales y económicos”, alegan en el considerando de la norma a modo de contexto.
En ese sentido, plantearon que “esto se traduce en la realización de múltiples maniobras delictivas tales como defraudaciones y estafas coloquialmente denominadas ‘piramidales’, donde se busca captar ahorros a modo de supuestas inversiones prometiendo retornos irreales en moneda de curso legal, extranjera o en activos virtuales, hasta artilugios más complejos como auténticas acciones que constituyen el delito de intermediación financiera no autorizada”.
Esta situación “genera en las víctimas profundos perjuicios económicos por los que deviene necesario trabajar en la prevención de dichas acciones antes de que se materialicen”.
Tal como establece la normativa publicada siete meses atrás, las tareas solo pueden realizarse en sitios web se acceso público y fuentes digitales abiertas, las que fueron definidas como “los medios y plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin clasificación de seguridad, cuyo acceso no implica una transgresión al derecho a la intimidad de las personas, conforme lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus normas reglamentarias”.
Sin embargo, limitaron el alcance de esta decisión al establecer que “se excluirán de la lista para su presunta judicialización aquellas conductas susceptibles de ser consideradas regulares, usuales o inherentes al uso de Internet y que no evidencien la intención de transgredir alguna norma”.
Según lo señalado en la resolución, “las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales no podrán acumular información recabada con motivo de las investigaciones previas realizadas y, una vez concluida la actividad preventiva o decidida la no judicialización, deberá destruirse el material y datos obtenidos”.
“El ciber-patrullaje no podrá interferir con la libertad de expresión constitucionalmente garantizada”, aclara la resolución que dio lugar a esta metodología de monitoreo.
En su trabajo, los agentes responsables tendrán prohibido:
- Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas o usuarios por el sólo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política.
- Emplear métodos ilegales, prohibidos, invasivos y violatorios de la dignidad de las personas para la obtención de información.
- Comunicar o publicitar información que viole los principios descriptos en el artículo anterior, como así también incorporar datos o información falsos.
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