
El Gobierno sigue con la reglamentación de la Ley Bases a más de un mes de su promulgación. En esta oportunidad, instrumentó los capítulos referidos a las concesiones y contratos transaccionales, que se encuentran comprendidos en el Título III de la legislación.
La instrumentación de la primera parte fue publicada la semana pasada en el Boletín Oficial. Ahora, a través del decreto 713/2024, el Ejecutivo oficializó los detalles para la implementación de las reformas que contemplan los dos capítulos que constituyen el título tercero del texto aprobado por la Cámara de Diputados y el Senado.
El artículo 63 de la legislación establece: “Autorícese al Poder Ejecutivo nacional, previa intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación y la Sindicatura General de la Nación conforme lo establezca la reglamentación, a disponer por razones de emergencia, las que a los efectos de esta ley constituyen causales de fuerza mayor según el régimen previsto en el artículo 54 de la ley 13.064 y modificatorias, la renegociación o rescisión de los contratos: (i) de obra pública, de concesión de obra pública, de construcción o provisión de bienes y servicios y sus contratos anexos y asociados; (u) cuyos montos superen los diez millones (10.000.000) de módulos establecidos en el artículo 28 del decreto 1030/2016 o el que en el futuro lo reemplace; y (iii) hayan sido celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023″.
De esta manera, el Gobierno precisó cuáles son los tipos de contratos públicos, que involucran obras, concesiones y servicios. A su vez, esta parte de la reglamentación alcanza a los contratos que cuentan con financiación de organismos internacionales de crédito, por lo que dejaron en claro que aunque estos acuerdos se rijan por las condiciones internacionales establecidas, deberán cumplir también con la legislación nacional vigente.

El Gobierno fijó además cómo estos contratos pueden ser renegociados o rescindidos por iniciativa del Estado o a pedido de alguno de los contratistas involucrados. Para esto, deberá iniciarse un trámite formal, en el que deberá intervenir la máxima autoridad del Ministerio u organismo competente.
En el caso de tratarse de rescisión del contrato, esto debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional, tras la intervención de las autoridades competentes. Sin embargo, la instrumentación deja en claro que, durante el tiempo que dure el trámite, cada una de las partes debe continuar con el cumplimiento del contrato, a menos que se disponga lo contrario de manera explícita.
Con el objetivo de garantizar que las disputas o controversias relacionadas con los contratos públicos se resuelvan de manera eficiente, el Gobierno estableció el proceso que deberá seguirse en estos casos, por lo que se requerirá un informe del Ministerio u organismo correspondiente, un dictamen del Servicio Jurídico Permanente y la conformidad de la Sindicatura General de la Nación y la Procuración del Tesoro de la Nación.
En ese sentido, la reglamentación exige que cualquier transacción que se acuerde debe incluir una quita —una reducción obligatoria de la deuda o acreencia que la parte privada tiene a su favor en la controversia— no menor al 30 por ciento del monto total reclamado. Asimismo, indicaron que cada una de las partes involucradas debe asumir los costos del procedimiento transaccional y aquellos gastos compartidos por ambas partes deberán dividirse en partes iguales.
En el Anexo II, que acompaña el decreto publicado esta madrugada, se establecen los procedimientos a tener en cuenta para las licitaciones públicas nacionales o internacionales, que para llevarse a cabo deberán cumplirse varios pasos tales como: convocatoria y selección del procedimiento, que puede ser etapa única o etapa múltiple; precalificación de oferentes, en el caso de que sea necesario; la publicación de los pliegos; la apertura de las ofertas; una evaluación de las mismas; fijar los criterios de adjudicación; y finalmente, la adjudicación.
El decreto aprueba también el Régimen de Iniciativa Privada, que describe las condiciones bajo las cuales los particulares pueden proponer y participar de proyectos de obra pública o servicios que sean de interés para el Estado.
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