La provincia de La Rioja culminará el proceso que reformó su Constitución, en un acto de relevancia institucional que encabezará su gobernador, Ricardo Quintela, y tendrá como presencia destacada la de su par de Buenos Aires, Axel Kicillof. Ambos dirigentes se mostrarán juntos en el encuentro, mientras trabajan para reorganizar al peronismo y buscar un nuevo proyecto para el peronismo, tras la derrota electoral de 2023 que catapultó a Javier Milei a la presidencia.
Quintela, además, es uno de los candidatos para conducir el Partido Justicialista a nivel nacional, y avanza en la búsqueda de consensos entre los dirigentes peronistas para alcanzar ese objetivo.
El acto de jura de la renovada carta magna contará con dirigentes riojanos pertenecientes a los tres poderes del Estado provincial.
A diferencia de versiones anteriores con características políticas, los actuales cambios en la Constitución de la Rioja tienen una impronta social. En efecto, se establecieron derechos de cuarta generación, como el acceso garantizado al agua, la energía y la conectividad. Se instaura también la Renta Básica Universal y establece un límite a la periodicidad de las tres funciones del Estado.
Los convencionales constituyentes aseguraron que se trata de una Constitución de vanguardia.
Los principales cambios de la nueva Constitución de La Rioja
- Renta universal básica: se trata de un ingreso de subsistencia destinado a los sectores más vulnerables de la población de entre 18 y 60 años. La implementación y fuente de financiamiento se establecerá por ley.
- Periodicidad de los mandatos: tanto el gobernador y la vicegobernadora, como los parlamentarios del poder legislativo, podrán ejercer el cargo durante 4 años y ser reelectos por un período consecutivo. El mismo criterio aplica también a intendentes y concejales.
- Jueces con mandato limitado: se instituyó un límite de 10 años en el cargo para los jueces, pero quedó abierta la posibilidad de prórroga en el cargo.
- Paridad de género: en la conformación de listas y la conducción de los partidos políticos se instituye el requisito de paridad entre varones y mujeres. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en la legislación nacional, no se estableció la paridad en la sucesión ante renuncias al cargo.
- Coparticipación municipal: se garantiza la autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera que no podrá ser limitada por ley ni autoridad alguna. Además, se establece que los municipios perciban un piso mínimo del 20% de los recursos coparticipables de origen federal de libre disponibilidad y efectivamente acreditados.
- Asistencia de Víctimas: quien padezca un delito tendrá derecho a ser asistido gratuitamente en el proceso penal a través de un patrocinio jurídico a cargo del Estado.
- Defensoría de Niños: tiene el objeto de brindar acceso a la Justicia de los sectores en situación de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes.
- Nuevos altos funcionarios judiciales: habrá dos jueces en el Tribunal Superior de Justicia, la incorporación de un Fiscal General Adjunto, un Defensor General Adjunto, una jueza electoral y un miembro del Consejo de la Magistratura (representante del sector académico).
- Incorporación de derechos sociales y comunitarios: se incorporaron los derechos a la igualdad y no discriminación; el derecho al agua, la energía y conectividad; los derechos de cuarta generación; y la perspectiva ambiental en torno al acceso a los bienes naturales.
- Propiedad, dominio exclusivo y excluyente de los bienes comunes naturales: se restringe al Estado provincial la exploración, explotación e industrialización con distribución de las regalías entre los departamentos en donde se ubiquen los bienes comunes naturales.

En qué consiste la reforma
La Constitución provincial del 2008 tenía 177 artículos y esta nueva Constitución tiene 210 artículos. Hay 62 artículos modificados en su título y/o en su texto y se suprimió el art. 36 (CP 2008) “Educación Familiar”. La Constitución está compuesta de un Preámbulo (actualizado) y capítulos que contienen los artículos.
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