
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, a cargo del juez Gustavo Hornos, rechazó el pedido de apartamiento de la investigación del escándalo de los seguros del juez federal Julián Ercolini que presentó la defensa del ex presidente Alberto Fernández, y dispuso que continúe a cargo del caso. Se trata de la causa madre de la cual surgió la acusación de violencia de género que presentó ayer la ex primera dama Fabiola Yañez.
Según se informó, Fernández había promovido la recusación del nombrado juez instructor alegando temor de parcialidad, al describir que había mantenido una relación personal con el juez a partir de su desempeño común en el ámbito académico de la Universidad de Buenos Aires. Asimismo, expresó que, en ejercicio de la primera magistratura había ordenado que fuera denunciado por un viaje realizado con ejecutivos de una empresa a la Patagonia. Esas dos circunstancias -de tener amistad a enemistad- para Fernández era un argumento suficiente para sacar al juez.
Ercolini quedó como blanco del ex mandatario desde que fue asignado a investigar el denominado “escándalo de los seguros” -que se refiere a supuestos actos de corrupción con pólizas y comisiones que eran decididas por el Estado-, avanzó con rapidez y tomó decisiones clave que permitió ir descubriendo una posible matriz de negocios ilegales. En esas averiguaciones y medidas ordenadas por el juez, se secuestraron teléfonos celulares de los que surgieron los chats que mostraron cómo se manejaba en la cúspide del poder las relaciones entre contratos, funcionarios y empresarios amigos del poder.
Entre esos mensajes de texto por WhatsApp, aparecieron miles de intercambios entre el ex presidente, su secretaria histórica, María Cantero, y el esposo de ella y empresario del seguro Héctor Martínez Sosa, en los que se intercambiaban comunicaciones, fotos, audios y videos. De entre todo ese material secuestrado de los celulares por la causa seguros es que se encontró una comunicación entre la colaboradora de Fernández y Fabiola Yañez, donde le pidió ayuda debido a supuestas agresiones físicas que habrían sido de su ex pareja en la Quinta de Olivos. Después de tomar estado público esta situación, la ex primera dama decidió denunciarlo: “Estoy viviendo terrorismo psicológico”, le contó a Ercolini.

La recusación al magistrado, de todos modos, se había presentado previamente a que se conociera esos hechos de enorme impacto político y social. Al juez el ex presidente lo quiso desplazar desde el primer día, bajo el mismo argumento: enemistad manifiesta. Lo hizo en primera instancia, lo hizo ante la Cámara Criminal y lo planteó ante Casación, algo que quedó descartado esta tarde.
Al momento de rechazar el apartamiento de Ercolini de la causa, el juez Gustavo M. Hornos entendió que el reclamo no se encontraba fundado en situación o actitud alguna del magistrado para con el recusante que pudiera revelar temor de parcialidad, se indicó en los tribunales. Y respecto a la supuesta relación personal mencionada por Alberto Fernández, a la que describió como “de amistad primero y de enemistad después”, recordó que tal circunstancia fue negada por el magistrado, quien dijo “no poseer ningún prejuicio de ese tipo, a lo que agregó que la parte no había aportado elementos objetivos suficientes que desvirtúen ese rechazo”.
Además, en la decisión, a la que accedió Infobae, se señaló que la denuncia a la que hacía referencia el ex presidente en su presentación se produjo “como consecuencia del ejercicio de la más alta responsabilidad funcional ejecutiva que desempeñaba Alberto Fernández por aquel entonces, y muy especialmente por la percepción que tuvo, en términos políticos, acerca de la oportunidad y conveniencia de hacerlo”. Y también se entendió que la reproducción que la cadena nacional donde se anunció que sería acusado por el viaje a “Lago Escondido”, incluso permitía “advertir carencia de adjetivación personal alguna respecto del juez Ercolini, más allá de su expresa mención, y que la presunta maniobra delictiva que se le atribuyó al magistrado no fue orientada al ex presidente”.
El juez Hornos sostuvo en su decisión que hacer lugar a las pretensiones de la parte “importaría llevar al resultado inaceptable de permitir que el mero señalamiento o mención genérica de algún magistrado en el marco de cualquier actividad pública bastaría para evitar su futura intervención en eventuales investigaciones judiciales”.
Finalmente, afirmó que permitir el planteo recusatorio en este caso “tergiversaría y minimizaría el verdadero sentido de la norma, que impone la invocación de causales serias de recusación y no simples alegaciones hipotéticas y abstractas, lo que tendría resultados negativos para el correcto servicio de administración de justicia, propio del sistema republicano que expresamente adopta nuestra Constitución Nacional, como el permitir la conformación de tribunales a gusto del pretendiente”.
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