
Las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) serán el próximo 13 de agosto. En Argentina, el voto es universal, igual, secreto, libre y obligatorio, y todo elector que se encuentre habilitado tiene el deber, por ley, de votar.
En las PASO del 13 de agosto se definirán cuáles son las coaliciones políticas y las listas de candidatos que podrán presentarse en las elecciones generales nacionales del 22 de octubre. En esa ocasión se votará presidente y vicepresidente de Argentina por los próximos cuatro años.
Además, en las elecciones 2023 se eligen 43 representantes del Parlasur, 130 diputados y 24 senadores para el Congreso de la Nación. Hay jurisdicciones que, además, votarán en las mismas fechas cargos locales. Es el caso de CABA, la provincia de Buenos Aires, Entre Ríos, Catamarca y Santa Cruz.
Para votar, es condición necesaria figurar en el padrón electoral, y todas las personas habilitadas, con excepción de los jóvenes de 16 y 17 años, y los adultos mayores de 70, tienen la obligación de votar.
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¿Qué pasa si no voto en las PASO 2023?
Si un elector habilitado no vota en las PASO 2023, deberá justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los 60 días desde la elección. En caso de no hacerlo, deberán pagar una multa que va desde los $50 a $500 para los mayores de 18 años y menores de 70 años.
Si no se paga la multa, se incorporará al Registro de Infractores al Deber Votar y no podrá hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Así lo establece el artículo 125 de “faltas electorales” del Código Nacional Electoral.
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¿Quiénes no están obligados a votar en las PASO pero deben justificar su ausencia?
Si bien el voto en Argentina es obligatorio para las personas mayores de 18 años y menores de 70, hay otras excepciones que deben justificarse ante la Justicia Electoral. Estas son:
- Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares (los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente);
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
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¿Cuáles son los documentos válidos para votar en las PASO 2023?
Para poder votar en las PASO 2023, es necesario mostrar la documentación habilitada a las autoridades de mesa, que la solicitarán para poder verificar los datos en el padrón electoral. La Cámara Nacional Electoral difundió cuáles son los documentos válidos para votar:
- Libreta de enrolamiento/libreta cívica
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
- Nuevo DNI tarjeta

El ejemplar del documento debe ser igual o posterior al que figura en el padrón. No se permitirá el voto con el documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral ni de aquellos/as que presenten el “DNI en su celular”.
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