Elecciones 2023 en Jujuy, Misiones y La Rioja: ¿cuándo arranca la veda y qué no se puede hacer?

Las tres provincias elegirán gobernador, intendentes, diputados y concejales. Cuando finaliza la campaña

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Jujuy, La Rioja y Misiones
Jujuy, La Rioja y Misiones cuentan con regulación local, además del Código Electoral Nacional, para las horas previas a los comicios

Jujuy, La Rioja y Misiones, tres provincias del norte argentino, celebrarán sus elecciones este domingo 7 de mayo.

Como es habitual, las campañas proselitistas de los distintos candidatos que se desarrollaron en las últimas semanas en los tres distritos deberán finalizar en las 48 horas previas al acto electoral.

Es lo que se conoce como veda electoral. Esta medida tiene como espíritu conceder un espacio de reflexión a los votantes en la antesala de su decisión, luego de haber escuchado durante un período de tiempo lo que proponen todos los dirigentes que aspiran a ser electos en distintos cargos.

Si bien esta regulación tiene como marco el Código Electoral Nacional (Ley 19.945), que establece en su artículo 71 qué es lo que no se puede hacer en las horas previas a las elecciones, durante ellas y hasta tres horas después, cada provincia tiene, a su vez, una regulación local.

Estas normas locales, que no se diferencian en lo esencial de lo que dice el código nacional, son las siguientes:

Jujuy: ley provincial 4.564, artículo 79

La Rioja: la ley provincial 5.139, artículo 68

Misiones: Ley Electoral provincial XI N°6, artículo 66

A qué hora comienza la veda

En los tres distritos, la veda electoral comienza 48 horas antes de la apertura de los comicios. Es decir que el viernes a las 8 am Jujuy, La Rioja y Misiones entran en veda.

Qué está prohibido durante la veda

- Los actos públicos de proselitismo

- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres (3) horas del cierre del comicio

Durante la veda electoral está
Durante la veda electoral está prohibido vender alcohol. Foto NA: DAMIAN DOPACIO

- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta (80) metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino

- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasada tres (3) horas de ser clausurado

- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce (12) horas antes y tres (3) horas después de finalizada

- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos. El Tribunal Electoral o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos

Misiones, además, incorpora dos artículos en su legislación electoral que prohíbe la difusión encuestas y la inauguración de obra pública que pueda ser utilizada como acto de campaña (artículo 66, incisos 3 y 4 de la ley electoral de la provincia).

Qué se elige

En las elecciones de Jujuy se elegirá gobernador y vice para los próximos cuatro años, 24 diputados provinciales y 10 suplentes. Cabe señalar que el actual gobernador Gerardo Morales no puede ser reelecto para un tercer mandato. Además, la provincia votará 48 convencionales constituyentes y 10 suplentes, 27 intendentes y autoridades municipales.

La Rioja, en tanto, elegirá gobernador y vice, diputados provinciales en 11 departamentos, intendentes y concejales en todos los departamentos de la provincia. Además, votará 36 convencionales constituyentes para llevar adelante la reforma de su Constitución provincial.

En Misiones, finalmente, el electorado irá a las urnas para elegir gobernador y vice, 20 diputados provinciales titulares, 7 diputados provinciales suplentes y 73 autoridades municipales.

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