Las claves del fallo de la Corte Suprema que le dio la razón a la ciudad de Buenos Aires por los fondos de la coparticipación

Por unanimidad, el máximo tribunal hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la administración de Horacio Rodríguez Larreta

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La Corte Suprema falló a
La Corte Suprema falló a favor de la Ciudad de Buenos Aires en un reclamo que interpuso la administración de Horacio Rodríguez Larreta

Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al reclamo que interpuso La Ciudad de Buenos Aires contra el Estado Nacional en el año 2020 por el recorte de los fondos de la coparticipación. A continuación los principales puntos del fallo del máximo tribunal:

1. La Corte ordenó de forma cautelar que se entregue a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2,95 % de la masa de fondos coparticipables. Las transferencias de esos fondos se deben realizar en forma diaria y automática a través del Banco de la Nación Argentina. El gobierno porteño había solicitado el 3,5 %.

2. Durante el trámite del proceso, hasta que el máximo tribunal se pronuncie sobre el fondo de la cuestión, el Estado Nacional debe abstenerse de aplicar la ley 27.706 que es la que había reducido la participación de la Ciudad en el reparto de fondos.

3. El tribunal recordó que desde los primeros sistemas de coparticipación de impuestos, en la década de 1940, se incluyó siempre una regla para determinar la cuota correspondiente a la Ciudad de Buenos Aires, que por entonces era un municipio. De acuerdo con la versión antes vigente de la Constitución Nacional, el gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, mientras fuera la Capital de la República, correspondía a las autoridades de la Nación.

4. Señaló la Corte que la tutela que ejercía la Nación sobre la Capital del país en materia fiscal cesó con la reforma constitucional de 1994, que reconoció a la Ciudad de Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo. En lo que respecta al desarrollo de la autonomía financiera de la Ciudad de Buenos Aires, debe decirse que su concreción dista de haberse perfeccionado, sostuvo el tribunal en el fallo. “La Constitución establece que la Ciudad de Buenos Aires participa de la distribución de los impuestos comprendidos en la nueva ley de coparticipación cuya sanción debió producirse antes de finalizado el año 1996.” Según la decisión de la Corte, “la Ciudad de Buenos Aires, por consiguiente, se ve en la actualidad impedida de ocupar el puesto que le corresponde en el federalismo organizado por la Constitución.”

Los cuatro integrantes de la
Los cuatro integrantes de la Corte Suprema

5. A la situación de la Ciudad de Buenos Aires, aún con posterioridad a la reforma constitucional de 1994, le resultan aplicables las previsiones de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos del año 1988, en cuanto crea la obligación del Estado Nacional de entregar a la Ciudad de Buenos Aires una parte de sus fondos coparticipados. Remarcó la Corte que los recursos de las provincias y sus competencias propias no se ven en absoluto involucrados porque la cuota de la Ciudad se conforma únicamente con los fondos coparticipados de la Nación.

6. En el fallo la Corte consideró que la decisión que tomó responde a dos factores relacionados, por un lado, la verosimilitud del derecho invocado por la Ciudad de Buenos Aires, y por el otro, la necesidad de atenuar -durante el proceso- la alteración que causa el recorte de fondos en el normal desempeño de la administración porteña “y, por consiguiente en la calidad y cantidad de los servicios y bienes públicos que provee a su población.”

7. El tribunal sostuvo que una vez operada la transferencia de competencias y de los organismos correspondientes a la Ciudad y cuando ésta ya se encuentra cumpliendo con dicha función, el Estado Nacional no puede reducir unilateralmente con posterioridad el nivel de recursos comprometidos para la financiación del gasto necesario para brindar el servicio transferido. Dice el fallo “se trata de competencias estatales que se desplazan de un gobierno a otro, operación que, por su naturaleza, solo puede hacerse con vocación de permanencia ya que su reversión o bien es impracticable o bien resulta altamente costosa.” Y agrega “el Estado receptor no podría simplemente abandonar la prestación del servicio cuando, como en el caso de la seguridad pública, se trata de una prestación esencial para la vida colectiva de la comunidad y uno de los principales cometidos que deben cumplir las autoridades locales”.

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