
La Cámara Federal de Casación Penal comenzó a analizar una causa en donde se dictaron absoluciones y condenas de más de seis años por robos de caños de gas de gasoducto GNEA en Salta. El caso fue llevado adelante por el tribunal oral de Salta conforme el nuevo Código Procesal Penal Federal. Entre los condenados se encuentra el ex intendente de la localidad de Aguaray, Jorge E. Prado.
La audiencia se celebró esta mañana ante los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, a cargo de los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo H. Hornos, en la nueva Sala “Malvinas Argentinas”, equipada con tecnología de última generación, en el primer piso de Comodoro Py 2002.
Las defensas presentaron sus argumentos contra la sentencia que condenó al ex intendente de la localidad salteña de Aguaray Jorge Enrique Prado a 6 años y 6 meses de prisión y a los empresarios Diego Andrés Alos y Adrián Antonio Vera a 6 años y 3 años y 8 meses de prisión, respectivamente. Por su parte, la acusación (representada por el Ministerio Público Fiscal y la querella) solicitó que se revoquen las absoluciones y se agraven las penas impuestas a los ya condenados.

En la causa se investiga la sustracción durante el período que va de diciembre 2019 a abril de 2020 de alrededor de 228 caños del gasoducto pertenecientes al Estado Nacional del noreste argentino conocido como GNEA. El gasoducto fue declarado de interés público y concesionado para su realización a la empresa ENARSA, hoy IEASA, con la finalidad de transportar gas desde Bolivia a Argentina, obra que según afirmó la acusación que representa la querella asciende a un monto de $2.000.000.000 y beneficiaría a 1.700.000 habitantes de las zonas aledañas al trazado de la obra.
El veredicto se conoció en Salta en diciembre del 2021. En su acusación la fiscalía pidió las condenas al considerar que el saqueo de caños del Gasoducto GNEA fue uno de los mayores caso de corrupción en torno a una obra del Estado Nacional en la zona. Este plan consistió en la gestación de la Resolución Municipal N°1.215, la cual fue urdida con el único fin de darle “ropaje legal” al traslado de los bienes que tenían proyectados saquear de una planta petrolera instalada en la finca de Ñacatimbay, en la localidad de Aguaray. Ello se frustró por la férrea resistencia del administrador de esa propiedad.
El tribunal también dispuso la absolución por el beneficio de la duda de Dante Rodríguez, quien había llegado a juicio imputado por el delito de robo agravado de 14 caños en noviembre de 2019; del secretario de Haciendas del municipio de Aguaray, Fredy Marcelo Céspedes; de los gerentes de la firma MyP Servicios Especiales, Miltón Saavedra y Bruno Degoy; del titular de la empresa COMARFIL S.A., Matías Rossi; del encargado de la empresa Vera SA, Cristián Buczek; y de Andrés Ayala, gerente de la empresa PERTERSER S.R.L.

Alos y Prado redireccionaron la maniobra hacia los caños ubicados en el paraje de Tonono, ubicado en el municipio de Tartagal, para lo cual cambiaron la resolución a fin de justificar la extracción y traslado de esos caños, siempre bajo el falso argumento que se trataba de pasivo ambiental. Esta maniobra les permitió el robo de 67 caños, pero volvió a naufragar el 7 de febrero de 2020, cuando se produjo el primer procedimiento y secuestro de un camión con caños robados del gasoducto. Ello derivó en que el ex intendente y el empresario mendocino volvieran a reorientar el saqueo, esta vez hacia el paraje El Desemboque.
En este segundo tramo del plan criminal, explicó el tribunal, Vera tuvo una intervención clave en materia de logística, pues se instaló en la zona y urdió todo lo necesario para el saqueo de otros 161 caños, de los cuales 123 fueron a parar a un predio de la empresa MYP y otros 5 a PERTESER SRL.
Para el tribunal de Salta, Prado, Alos y Vera fueron los principales responsables del robo de 228 caños, aunque no descartaron -como también lo señaló la fiscalía- que hayan sido más. Se resaltó la inversión de 2 mil millones de pesos que demandó la obra del gasoducto, la cual estaba dirigida a beneficiar a 1.700.000 habitantes de la región norte y noroeste del país.
Ahora, la revisión de esa sentencia comenzó a analizare en Comodoro Py según los lineamientos que promueve el nuevo Código Procesal Penal Federal, con los principios de oralidad, inmediación, publicidad y de claro tinte acusatorio. Por primera vez se propuso y aceptó la declaración de un testigo propuesto por una de las defensas ante los magistrados a cargo de la revisión de la sentencia, se indicó. Las partes realizaron todas las consideraciones que estimaron pertinentes y la audiencia finalizó con la palabra de las defensas –con el objeto de mejor asegurar su adecuado ejercicio del derecho de defensa-, luego de lo cual el tribunal pasó a deliberar para dictar en tiempo oportuno la respectiva sentencia.
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