
La jueza federal María Eugenia Capuchetti decidió este jueves excluir de la causa de la llamada “Mesa judicial” del macrismo un informe que había elaborado la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos (DAJUDECO), a solicitud del fiscal Franco Picardi. Ese informe fue tildado de “ciberpatrullaje” por los imputados y tanto el ex ministro de Justicia Germán Garavano, imputado en la causa; como la ex diputada Elisa Carrió, una de las mencionadas en el estudio, habían solicitado la nulidad de esa prueba. Según indicaron a Infobae fuentes judiciales, la jueza resolvió excluir el documento de la causa por entender que se violaba la libertad de expresión.
La causa sobre la “mesa judicial” investiga si Mauricio Macri y exfuncionarios de su gobierno presionaron a jueces para lograr fallos en su favor o “castigar” a aquellos que no hubieran sacado resoluciones afines a esos intereses oficiales. Con la investigación delegada, Picardi solicitó a la DAJUDECO, un organismo que depende de la Corte Suprema, que elaborara un “mapeo” sobre declaraciones públicas de funcionarios macristas sobre la exprocuradora Alejandra Gils Carbó y la jueza de Casación Ana María Figueroa
El documento repasaba las opiniones de funcionarios o allegados a la gestión de Mauricio Macri en la Presidencia -entre 2015 y 2019- sobre jueces y fiscales considerados víctimas de la denominada “mesa judicial”. El informe detallaba tuits, likes y opiniones en las redes sociales y en los medios de comunicación de distintas personas vinculadas al área de Justicia del macrismo. Cuando se conocieron los resultados de ese informe, tanto el procurador Eduardo Casal como la Corte Suprema de Justicia solicitaron informes.

Picardi defendió el informe ante la Procuración Explicó que la causa reunía hasta ahora las declaraciones de doce víctimas -nueve de las cuales permanecen en funciones- y señaló que se le pidió a la DAJUDECO “la confección de un informe técnico que releve todas aquellas manifestaciones directas, de carácter público, de funcionarios/as o allegados/as a la gestión de gobierno que encabezó el Poder Ejecutivo Nacional entre el 10 de diciembre de 2015 y el 9 de diciembre de 2019, cuyos contenidos estén emparentados con expresiones de connotaciones críticas, negativas, peyorativas y/o descalificantes, en términos profesionales y/o personales, hacia determinadas personas que se erigen en este proceso como víctimas”.
A su criterio, “la medida pretende corroborar o desacreditar los dichos de las víctimas, para realizar una análisis integral de toda la evidencia colectada hasta ahora y de aquí en adelante, con el objeto además de determinar o de descartar hipótesis delictivas vinculadas a coacciones u hostigamientos mediáticos y/o públicos de modo organizado, intencional y direccionado, por parte de determinados funcionarios y/o allegados políticos, contra magistrados y magistradas de nuestro país, en vinculación directa, con las presiones privadas, institucionales y personales que también manifiestan haber sufrido y sobre las cuales se han realizado otras medidas de prueba”.

Pero tanto Garavano como Carrió reclamaron la nulidad del informe. La jueza ahora no lo anuló, pero sí resolvió excluirlo de la investigación. Según Capuchetti, si bien prima facie la recolección de opiniones públicas podría resultar una medida “inocuas o superfluas de manera aislada”, el problema es si se “sistematizan” a través de “un analista especializado” porque ello podría “otorgar una imagen de inteligencia superior en términos probatorios”, indicaron fuentes judiciales. Sobre esa base, Capuchetti entnedió que “en atención a los intereses colectivos e individuales en juego”, la medida ordenada “viola la garantía constitucional de libertad de expresión” y por lo tanto “debe ser excluida como prueba de este proceso”.
Según indicaron las fuentes consultadas, “la información que se pretende obtener no se limita exclusivamente a una expresión en un tweet de un pensamiento o idea en particular, sino que se intenta combinar esa información con otra cantidad enorme de registros (como likes, retweets, contactos, imágenes, videos, etc.) que, cuidadosamente reunidos, cotejados y analizados, generan un mosaico mucho más amplio para darle un significado de inteligencia superior”.
En base a eso, la magistrada interpretó que “en este tipo de diligencias probatorias existen de manera tan directa derechos constitucionales en juego corresponde que sean ordenadas mediante una orden judicial”. Dijo que si bien no se trata de una ciencia exacta, “únicamente a través de un adecuado análisis de proporcionalidad propio del juez es posible advertir en qué momento la medida que pretende la acusación se torna demasiado especulativa”
De acuerdo a los voceros, Capuchetti aseguró que “la posibilidad de habilitar indiscriminadamente y sin orden judicial un análisis acerca de opiniones públicas vertidas por diferentes actores de la política tiene costos concretos en: (1°) aquellos respecto de quienes cae directamente el estudio, que probablemente teman publicar nuevamente sus opiniones o borren las ya efectuadas; (2°) para quienes afecta indirectamente, que deberían defenderse sobre opiniones pública vertidas por terceros, y (3°) para la sociedad en general que muy probablemente vería degradado el debate público”.
Y frente a ello señaló que “la opinión pública es opinión pública sin importar la cantidad de caracteres y aunque analizar una publicación particular con la finalidad de desentrañar algún elemento de una hipótesis delictiva podría no vulnerar garantía constitucional alguna, lo cierto es que hacerlo de una manera tan indiscriminada, durante un período tan largo de tiempo y de tantas personas -algunas ni siquiera denunciadas, claramente sí lo hace; máxime si las publicaciones versan sobre asuntos públicos que, más que una expresión, es lo esencial del autogobierno”.
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