Los abogados hablan raro. Los jueces escriben en latín. Las leyes que debemos obedecer son incomprensibles para quienes no dominan la jerga. Los procesos judiciales son laberintos borgeanos. Grandes lujos que se da la profesión que monopoliza el acceso a la justicia (no se puede hacer casi nada en tribunales sin pagarle a un abogado) y una de las instituciones públicas con menor credibilidad (el 80% de la ciudadanía tiene poca o ninguna confianza en el Poder Judicial).
Justicia Abierta viene a simplificar lo que siempre nos preguntamos y no entendemos de ese mundo oscuro en el que se definen los límites de nuestros derechos. Arrancamos por el origen: ¿cómo se elige a los jueces?
Imaginate que para definir una indemnización laboral, o la cuota alimentaria de tus hijos, o para decirte si un político acusado de corrupción es culpable o es inocente te toca un juez que nunca rindió un examen o que lo rindió pero se sacó la peor nota.
Las provincias y la ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) tienen sus propios sistemas de selección de magistrados. La Constitución Nacional establece cómo se elige a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los demás jueces federales con asiento en todo el país y a los jueces nacionales de la CABA (los únicos jueces nacionales que quedan luego de que el último territorio nacional, Tierra del Fuego, se convirtiera en provincia).
Hasta que se reformó la Constitución Nacional en 1994 en el marco del denominado “pacto de Olivos”, el Presidente elegía a dedo tanto a los jueces de la Corte como a los demás magistrados federales. Lo único que necesitaba era que la Cámara de Senadores le aprobara el pliego. ¿Cómo se hacía eso? En una sesión secreta en la que básicamente se cambiaban figuritas y favores políticos. No había concurso, no había examen, no había nada. Era pura rosca. Muchos jueces y juezas que todavía están en funciones llegaron de esa manera. De allí viene el famoso cartel que dicen que tenía el fallecido Juez Federal Claudio Bonadio en su despacho: “No se preocupe, yo tampoco llegué por concurso”.
Esto cambió con la reforma constitucional de 1994. Ahora hay dos sistemas. A los jueces de la Corte los sigue eligiendo a dedo el Presidente, pero ahora la sesión posterior del Senado es pública y además se exige una mayoría calificada de votos: dos tercios de los miembros presentes. O sea que si están los 72 senadores y senadoras, se necesitan 48 votos. Por eso es tan importante para la oposición y el Gobierno cómo va a quedar configurado el Senado después de las elecciones del 14 de noviembre: porque, entre otras cosas, se necesitan esos dos tercios para buscarle un reemplazo a Elena Highton de Nolasco, que acaba de renunciar.
A este procedimiento se suman dos instancias de participación ciudadana. La primera fue establecida por el Decreto 222 que dictó Néstor Kirchner en 2003 en el marco de la crisis política de 2001, luego del juicio político a los jueces de la corte menemista. Esa norma permite que la ciudadanía presente apoyos e impugnaciones al candidato o candidata antes de que el Presidente envíe el pliego al Senado. La segunda vía de participación la dispone el propio reglamento de la Cámara de Senadores: la sociedad puede presentar preguntas y objeciones que se le transmiten al candidato o candidata en una audiencia pública de la Comisión de Acuerdos, antes de que el pliego pase al pleno para votar.
Para elegir a los demás jueces federales aparece el Consejo de la Magistratura y su concurso, que se pensó para que el proceso de selección fuera más técnico, pero que fue rápidamente cooptado por la política. ¿En qué consiste esto? Se les toma un examen escrito a los postulantes que cumplen con los requisitos constitucionales para el cargo y se evalúan sus antecedentes personales. Acá es donde aparece la primera rosca. ¿Por qué? Porque los antecedentes se analizan con un sistema de puntuación que es objetivo, pero muy corporativo: ¿cuánto vale una maestría?, ¿cuánto vale un doctorado?, ¿cuánto vale una publicación en una revista científica? Lo que más vale es haber entrado, como se dice en la jerga, de “pinche” o meritorio hace 20 años a la mesa de entradas de un juzgado, aunque eso signifique haber adquirido las peores prácticas del Poder Judicial.
Con el examen y los antecedentes se elabora el orden de mérito, la lista jerárquica de candidatos y candidatas, que ellos mismos pueden impugnar. Las impugnaciones suelen usarse para cambiar el orden de mérito. Luego, como mínimo los primeros seis de la lista (suelen ser más) pasan a la etapa de la entrevista personal, que es donde se corta en serio el bacalao. Ahí el orden de mérito suele cambiar de manera drástica: los primeros pueden pasar a ser los últimos y los últimos pasar a ser los primeros.
Finalmente, el Consejo de la Magistratura decide en un plenario, etapa en la que también mete mano la política. Con eso se elabora la terna (tres candidatos o candidatas), que es vinculante para el Presidente, pues de allí debe elegir a uno cuyo pliego envía al Senado. Y entonces la Cámara de Senadores, también en una sesión pública pero ya no con una exigencia de dos tercios de los votos sino por mayoría simple, presta o no su acuerdo. El único requisito que establece para entonces la Constitución, casi como una expresión de deseos, es que se tenga en cuenta la idoneidad.
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